Sentencia N° 995 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 995, Exp. 12-0487, 10/07/2012
Expediente12-0487
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Santos Cardozo Arevalo en representación de varios ciudadanos condenados por tráfico de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había negado el otorgamiento de una medida alternativa de régimen abierto, argumentando que el delito es considerado de lesa humanidad. La Sala reafirma que los delitos relacionados con el tráfico de drogas no son susceptibles de beneficios procesales debido a su gravedad y a la necesidad de evitar la impunidad.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que el delito por el cual están condenados los acusados es considerado de lesa humanidad, toda vez que se trata del Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de transporte, sobre la base de la jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala Constitucional. En este orden de ideas, considera esta Sala que la decisión judicial emitida por la Corte de Apelaciones del Estado Nueva Esparta está ajustada a Derecho, por cuanto los delitos cuya actividad es conexa con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en todas las modalidades, son catalogados por esta Máxima Instancia Judicial como de lesa humanidad, y así ha quedado establecido desde la sentencia número 1.712/2001, caso: Rita Alcira Coy y otros, cuyo criterio ha sido ratificado en sentencias números 1.485/2002 caso: Leoner Ángel Ferrer Calles; 1.654/2005 caso: Idania Araujo Calderón y otro; 2.507/2005, caso: Kim Parchem; 3.421/2005 caso: Ninfa Esther Díaz Bermúdez; 147/2006, caso: Zaneta Levcenkaite; 1728/2009 caso: Johan Manuel Ruíz Machado; entre otros.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Santos Cardozo Arevalo, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos Luis Alberto Urquía, Alvaro Duarte, Ricardo Alcaraz Ramos y Antonio Enrique Luque Acosta, contra la decisión dictada el 10 de febrero de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionaltráfico de sustancias estupefacienteslesa humanidadCorte de Apelacionesdecisión judicial

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