Sentencia N° 995 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 995, Exp. 07-0729, 27/06/2008
Expediente07-0729
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por Eli Sandro Piñero Galíndez, quien alegó la violación de sus derechos a la libertad personal y al debido proceso tras una decisión de la Corte de Apelaciones que mantuvo su privación de libertad a pesar de haber anulado la sentencia condenatoria. La Sala determinó que la medida de privación de libertad era ilegítima y debía ser restablecida la situación procesal anterior a la condena anulada. Se ordenó al juez correspondiente pronunciarse sobre la solicitud de la misma medida cautelar que pesaba sobre el demandante antes del juicio que resultó en la condena.

Extracto de la motiva

De las actas del expediente, de la exposición de la parte actora y de la representación del Ministerio Público, la Sala observa lo siguiente: El 7 de abril de 2006, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, constituido en Tribunal Mixto, condenó al procesado Eli Sandro Piñero Galíndez, al cumplimiento con la pena de diecinueve años y dos meses de prisión, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado y lesiones personales graves. En esa oportunidad se ordenó la inmediata detención del condenado, quien, para ese momento, cumplía con medida de presentación quincenal que le había sido acordada, el 21 de febrero de 2006, como consecuencia del decaimiento de la medida privativa de libertad que hasta ese entonces lo afectaba, según el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. El 9 de octubre de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declaró con lugar el recurso de apelación que interpuso la defensa del condenado y, en consecuencia, declaró la nulidad absoluta del acto jurisdiccional condenatorio y ordenó la realización de un nuevo juicio oral. El acto de juzgamiento de alzada nada dijo respecto de la privación de libertad que pesaba sobre el procesado. El 21 de noviembre de 2006, la nombrada Corte de Apelaciones se pronunció respecto de la solicitud que había hecho la defensa de que se decretara, a favor de su representado, la misma medida cautelar de presentación que cumplía antes de la celebración del juicio oral en el que recayó el pronunciamiento condenatorio que fue anulado por esa Corte de Apelaciones. La Corte de Apelaciones –con un voto favorable, uno salvado y otro concurrente- declaró sin lugar la petición de la defensa por cuanto “…no obstante, para el momento que es pronunciado el fallo condenatorio por el Juzgado de la instancia inferior o primer grado y en razón de la resolutiva allí tomada (condenatoria) mayor de cinco años, la accionada por disposición del artículo 367 eiusdem, dispuso la detención del acusado, desde la sala de audiencias, sentencia esta que luego fue anulada por esta Corte de Apelaciones mediante sentencia del 09 de octubre de 2006. Es decir que la detención del acusado Eli Sandro Piñero Galíndez ordenada por el juzgado demandado, es a la que se refiere el quinto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es consecuencia directa de la sentencia condenatoria, no siendo la medida judicial de privación preventiva de libertad que prevé el capítulo III, título VIII, del libro I del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que fue incoada por la abogada Marisela Castro Gilly, en su carácter de Defensora Pública (E) ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien asiste al ciudadano ELI SANDRO PIÑERO GALÍNDEZ, contra la sentencia, del 28 de noviembre de 2006, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la cual se anula. Se ordena al Juez de Juicio a quien le competa el conocimiento de la causa penal que se sigue contra Eli Sandro Piñero Galíndez, se pronuncie sobre la solicitud de que se decrete la misma medida cautelar que pesaba sobre el mencionado ciudadano antes de la celebración del juicio oral en el que recayó la sentencia condenatoria que fue anulada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 9 de octubre de 2006.

Palabras clave

amparo constitucionallibertad personaldebido procesosentencia condenatoriaCorte de ApelacionesEstado Guáricoprivación de libertadderechos humanos

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