Sentencia N° 995 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 995, Exp. 05-0369, 26/05/2005
Expediente05-0369
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Elonis López Curra contra una sentencia de la Sala de Casación Social. La solicitud se basa en la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala destaca la importancia de salvaguardar la tutela judicial efectiva y ordena al solicitante presentar ciertos documentos para verificar la prescripción de la acción.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria a las partes o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento. En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 21 párrafo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se considera imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, el ciudadano Elonis López Curra, consigne en el expediente que se tramita en esta Sala, copias certificadas de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por su persona en primera instancia contra la sociedad mercantil Hoteles Doral, C.A.; de los documentos probatorios, que a su decir interrumpieron la prescripción de la acción -y los cuales según alega no fueron apreciados por los Jueces de instancia ni por la Sala de Casación Social-; boleta de notificación y orden de comparecencia de la sociedad mercantil demandada en primera instancia, carteles de notificación expedidos por el Juzgado de primera Instancia a la sociedad mercantil demandada, y en fin, de cualquier elemento inserto al expediente principal que constituye la presente causa, que sirvan a esta Sala para verificar el punto central de la presente controversia, como lo es la prescripción de la acción para el cobro de las prestaciones sociales del quejoso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al ciudadano ELONIS LÓPEZ CURRA, ya identificado, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, de cumplimiento a lo establecido en el presente auto. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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