Sentencia N° 995 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 995, Exp. 03-3108, 26/05/2004
Expediente03-3108
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Néstor Octavio Pérez. La acción se fundamentó en la alegación de que los hechos que dieron origen a la causa penal eran de naturaleza civil, y por lo tanto, debían ser dirimidos por un tribunal civil. La Corte de Apelaciones argumentó que el accionante tenía vías procesales ordinarias para hacer valer sus derechos, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo constitucional procede contra todo acto, hecho u omisión que violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. El abogado Néstor Octavio Pérez ejerció acción de amparo constitucional, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión San Juan de Los Morros, el 17 de septiembre de 2003, mediante el cual convocó a las partes para la celebración del juicio oral y público en la causa signada con el n° JP01-P-2003-75 (nomenclatura de dicho Juzgado), seguida contra el accionante. Adujo que los hechos que dieron origen a la causa penal son de naturaleza civil, no revisten carácter penal, por tanto, al ser dirimidos tales hechos por un juez penal se le vulneró sus derechos constitucionales a ser juzgado por su juez natural, al honor y a la reputación, a ser oído por un tribunal competente, a la propiedad, a la oportuna respuesta, entre otros. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico fundamentó su declaratoria de inadmisibilidad, en que el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida por el citado Juzgado de Juicio se hubiere logrado con la interposición de la excepción, prevista en el artículo 28, numeral 3 y 31, numeral 1 consagrada en la Ley adjetiva penal.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 22 de octubre de 2003, que declaro inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano NÉSTOR OCTAVIO PÉREZ, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, extensión San Juan de Los Morros, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda resuelta la consulta.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesjuez naturalinadmisibilidadCorte de Apelacionesjurisprudenciaproceso penalacción de amparo

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