Sentencia N° 994 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0994, Exp. 23-0530, 21/11/2024
Expediente23-0530
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por Flora Matilde Higuera Houthon, revocando la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. Se ordena a la mencionada Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo, tras haber revisado el expediente original que contenía las decisiones impugnadas. La sentencia resalta la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en el marco de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En primer lugar, la Sala observa que la abogada accionante calificó su pretensión como una acción de “amparo sobrevenido”. No obstante ello, se advierte que el amparo sobrevenido es aquel que se interpone contra hechos u actuaciones de cualesquiera de los sujetos que de una u otra forma actúan en el juicio principal, esto es, las partes, los terceros, los jueces comisionados, los auxiliares de justicia, entre otros, pero no contra las decisiones o actuaciones procesales del juez que conoce de la causa, pues este se encuentra impedido de revisar sus propias actuaciones, en virtud de lo cual, la acción interpuesta bajo este supuesto es un amparo contra sentencia, el cual es conocido por el superior jerárquico de aquél (Cfr. Sentencia de esta Sala dictada el 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”). En el presente caso, la abogada accionante ejerció su pretensión contra decisiones judiciales emanadas del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, circunstancia que conduce a precisar que la acción interpuesta es un amparo contra sentencia, situación que debió ser abordada y aclarada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece. Así las cosas, siendo que la acción de amparo constitucional se ejerció contra actuaciones judiciales, resulta evidente que a los fines de analizar la eventual lesión a los derechos constitucionales de la accionante en amparo, por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, era indispensable la consignación en autos del documento fundamental, esto es, la copia certificada de las decisiones presuntamente lesivas. En tal sentido, se advierte que la abogado accionante ejerció su pretensión constitucional sin acompañar en copia simple ni certificada las decisiones dictadas el 21 y 28 de abril de 2023, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impugnadas en amparo. Sobre este particular, esta Sala en sentencia Nº 7/2000, del 1 de febrero de 2000 (caso: “José Amado Mejía”) estableció que: “Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia. Como toda carga procesal, su incumplimiento acarrea una situación desfavorable para aquél sobre quien recae la misma, que en el presente caso es la declaratoria de inadmisibilidad de la acción (…)”. (Resaltado añadido).
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada FLORA MATILDE HIGUERA HOUTHON, actuando en su propio nombre, ya identificada, contra la decisión dictada el 16 de mayo de 2023, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la pretensión constitucional. 3.- Se REVOCA el fallo dictado el 16 de mayo de 2023, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 4.- Se ORDENA a la mencionada Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional.