Sentencia N° 994 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 994, Exp. 16-0172, 30/11/2017
Expediente16-0172
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Omaira del Carmen Ramírez contra el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Gustavo González López, por la supuesta violación de su derecho a una vivienda digna. La Sala argumenta que la demandante tenía a su disposición una vía ordinaria para obtener el restablecimiento de sus derechos, pero no agotó los recursos judiciales previos necesarios. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que la acción de amparo no es admisible si el agraviado ha optado por recurrir a vías judiciales ordinarias.

Extracto de la motiva

La parte accionante tenía a su disposición un medio de impugnación idóneo para el restablecimiento de su situación jurídica supuestamente lesionada, cuya falta de agotamiento, junto con la ausencia de razones valederas para la justificación de la escogencia del amparo, constituyen argumentos más que suficientes para inadmitir la presente acción.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN RAMÍREZ, actuando en nombre propio y en representación de su hija adolescente de quince (15) años de edad, y de su hijo de once (11) años de edad, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y asistida por los abogados Marino Alvarado Betancourt y Jessica Duhan Botero, contra el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para ese entonces, ciudadano Gustavo González López. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalvivienda dignaderechos humanosjurisdicción contencioso-administrativaprincipio de razonabilidadactos administrativos

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