Sentencia N° 994 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 994, Exp. 16-0794, 23/11/2016
Expediente16-0794
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0501, declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por los abogados de Michel Alfonzo-Larrain Merckx, argumentando que no se cumplieron los requisitos procesales necesarios para su admisión. La Sala observa que los solicitantes no acompañaron copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicita, ni el poder que los acredita como apoderados judiciales, lo que lleva a la inadmisibilidad de la solicitud. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y el cumplimiento de las normas procesales establecidas.
Extracto de la motiva
Que la Sala de Casación Social reconoció “…que los artículos 205 y del Código de Procedimiento Civil y 16 del Convenio de la Haya relativo a la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales Materia Civil o Comercial, no son aplicables para la resolución de la controversia…” y que “…la caducidad es de estricto orden público, de comprobación oficiosa por juez (sic) y de estrecha vinculación con los derechos constitucionales…”. Denunciaron que la decisión que pronunció la Sala de Casación Social incurrió en el vicio de inmotivación, al sostener que “…no se ha producido el vicio de infracción de ley denunciado, y a la postre se declar[ó] con lugar el recurso de casación, se [anuló] el fallo recurrido y se [repuso] la causa, sin acudir a la figura de la casación de oficio y alejándose de la función concreta de este medio de impugnación de sentencia cuya finalidad se centra en la defensa de la ley” (Corchetes de esta Sala). Arguyeron que “…la Sala de Casación Social desestimó la petición efectuada por [esa] representación judicial atinente a la improponibilidad del recurso, sobre la base de una errada interpretación teleológica del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los principios de simplificación y notificación única, establecidos en el artículo 450, literales g) y m) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sin embargo, lo que reviste mayor importancia y trascendencia a los efectos de esta revisión, es que la mencionada Sala desconoció su propia doctrina acerca del carácter taxativo que tienen las causales previstas en la ley adjetiva civil para intentar el recurso de invalidación…” (Corchetes de esta Sala). Que se “…afectó el equilibrio procesal, el principio de igualdad y la imparcialidad, al resolver el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la ciudadana Marlene Beatriz Maseda Monasterios sin que tuviera cabida, toda vez que la denuncia planteada por la parte recurrente se basó en la supuesta infracción del artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, relativo al término de la distancia, y no directamente sobre la cuestión jurídica previa que fue objeto de pronunciamiento por la recurrida, como lo fue la caducidad del recurso de invalidación”. Indicaron que la Sala de Casación Social “…desatendió la doctrina de la Sala Constitucional, al extender y equiparar el supuesto establecido en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la falta de citación, error o fraude cometidos en la citación para la contestación con la notificación de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos…”. Que “[o]tro aspecto que implica el desconocimiento de la doctrina de la Sala Constitucional por parte de la Sala de Casación Social, es el que se relaciona con el domicilio procesal que declaró la ciudadana Marlene Beatriz Maseda Monasterios en el escrito de separación de cuerpos que fue presentado ante el Tribunal que conoció de la causa…” debido a que “…establecido el domicilio procesal de acuerdo con los términos de la Ley, le estaba vedado al órgano jurisdiccional cambiarlo motu proprio (sic)…”. Denunciaron “…el error en que incurrió la mayoría sentenciadora al analizar la prueba documental que demuestra de manera irrefutable que la mencionada ciudadana tenía conocimiento pleno de la sentencia que declaró la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, decisión que pretendía invalidar….”. Que “…no sólo obvió el conocimiento que tenía la recurrente del fallo con vista al acuerdo firmado en la ciudad de Panamá, sino que prescindió de la notificación válidamente practicada en el domicilio procesal constituido en el escrito de separación por la ciudadana Marlene Beatriz Maseda Monasterios y el reconocimiento expreso de dicha parte en el escrito de formalización.”
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional de la sentencia Nº 0501 del 24 de mayo de 2016 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los abogados Patricia Parra de López y José Gregorio Rojas Parra, quienes adujeron actuar con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MICHEL ALFONZO-LARRAIN MERCKX, todos antes identificados. 2.- INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada.