Sentencia N° 994 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 994, Exp. 14-1031, 27/07/2015
Expediente14-1031
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 20 de mayo de 2013 por el Juzgado Superior Séptimo, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por Luciano Rondón Bello y Nancy Josefina Esparza de Rondón. La revisión se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales, específicamente el derecho a la defensa y al debido proceso, en relación con la admisión de cuestiones previas en un juicio civil. La Sala determinó que la decisión del juzgado superior no contradecía sentencias anteriores de la Sala Constitucional y que no se evidenciaron violaciones a los derechos alegados por los recurrentes.

Extracto de la motiva

La revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios fundamentales contenidos en la Constitución, presuntamente cometidos en la sentencia objeto de revisión. En el presente caso, se pretende la revisión de la decisión judicial dictada, el 20 de mayo de 2013, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar el amparo propuesto contra la sentencia dictada el 9 de octubre de 2012 por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

1.- HA LUGAR la revisión interpuesta por los abogados Juan Luis Núñez García y David Rondón Esparza, actuando en representación de los ciudadanos LUCIANO RONDÓN BELLO y NANCY JOSEFINA ESPARZA DE RONDÓN, y en consecuencia se ANULA la sentencia dictada el 20 de mayo de 2013, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación intentado contra la sentencia dictada el 4 de abril de 2013 y en consecuencia con lugar la pretensión de amparo constitucional incoada contra la decisión dictada el 9 de octubre de 2012 por el Juzgado Vigésimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, se ANULA parcialmente dicha sentencia en cuanto a la consecuencia de la extinción del proceso y sus actos subsiguientes, y se ORDENA a dicho juzgado que recabe el expediente y ordene la consulta obligatoria ante la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, de la decisión que declaró con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción.

Palabras clave

revisiónamparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensa

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