Sentencia N° 994 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 994, Exp. 10-1338, 16/06/2011
Expediente10-1338
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por Mayorni Mercedes Hernández Vega contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda. La Sala consideró que la decisión impugnada incurrió en incongruencia por omisión al no resolver todas las defensas planteadas por la demandante, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se anuló la sentencia del 15 de octubre de 2010 y se declaró inadmisible la apelación interpuesta por el abogado de la parte demandada.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala que, como fundamento de la pretensión de tutela constitucional, la accionante, ciudadana Mayorni Mercedes Hernández Vega, denunció, entre otros alegatos, que “la valoración de los elementos de juicio que cursan al expediente de la causa no ha sido realizada de la manera como establece la Ley Adjetiva y en el caso del Tribunal Superior que conoció en Alzada de la apelación, ni siquiera hizo valoración de los medios de prueba aportados, sino que de manera insólita analizó una contestación que no se corresponde con el caso ventilado, atribuyéndo(le) otro nombre, haciendo mención de hechos que son desconocidos por (ella), por lo que la objetividad necesaria para poder establecer los hechos y declarar el derecho adolece definitivamente de la categorización necesaria para que la sentencia emanada del análisis del expediente se encuentre viciada, razón ésta por la que la ciudadana Jueza ha incurrido en inmotivación al no explicar el criterio en el cual ha basado su decisión (…)”. En efecto, de la revisión de las copias certificadas que, a solicitud de la Sala, acompañó a los autos la demandante de la tutela constitucional, se observa que al momento de contestar la demanda en el juicio por resolución de contrato de sub-arrendamiento del local comercial que se encuentra distinguido con el número C-02 y que es parte integrante del Centro Comercial Minitiendas la Hoyada, situado en la Avenida La Hoyada y la Avenida Generalísimo Francisco de Miranda, en la Ciudad de los Teques, del Estado Miranda, la ciudadana Mayorni Mercedes Hernández Vega opuso: En el capítulo primero de su escrito de contestación, la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil, bajo la fundamentación de que, “de la simple lectura de las actas que conforman el expediente, desde la fecha de admisión de la demanda ocurrida en fecha 25 de Marzo de 2.010 y la diligencia de fecha 17 de Mayo de 2.010, suscrita por el apoderado judicial de la pretendida parte actora (…) transcurrieron suficientemente más de 30 días, sin que se evidencie que la demandante haya cumplido con las obligaciones de ley para que se produjese (su) citación personal”. En el capítulo segundo, la existencia de una cuestión prejudicial toda vez “que por decisión de la Cámara Municipal se instruyó a la Sindicatura Municipal para que iniciara un proceso de regulación (…)” que debe resolverse en otro juicio distinto, según el artículo 346.8 del Código de Procedimiento Civil y, en su capítulo tercero, como defensas de fondo: PRIMERO: la falta de cualidad del actor; SEGUNDO: su solvencia como consecuencia de la consignación de los cánones de arrendamiento; TERCERO: hizo valer a su favor el decreto de afectación para su expropiación del lugar denominado “La Hoyada” y CUARTO: hizo valer el oficio mediante el cual la comisión de Contraloría, Legislación y Entes Descentralizados del Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro informa a ese Juzgado de la declaratoria de utilidad pública “del mencionado lote de terreno”. Ahora bien, la sentencia que emitió, el 15 de octubre de 2010, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sólo analizó la defensa de la parte demandada que guarda relación con su solvencia y en tal sentido consideró que “las consignaciones realizadas por la arrendataria en el mes de marzo del presente año 2010, ante el Juzgado de la Causa, corresponden a los meses de diciembre de 2009, enero y febrero de 2010, por lo que deben considerarse extemporáneas por tardías, y por ello no determinan la solvencia de la demandada”. Con respecto a las otras defensas que opuso la parte demandada en ese juicio no hay pronunciamiento alguno, con lo cual incurrió la sentencia objeto de análisis en el vicio que se conoce como incongruencia negativa o incongruencia por omisión, el cual ha sido desarrollado por esta Sala como un vicio de orden constitucional.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el amparo que fue interpuesto por la ciudadana Mayorni Mercedes Hernández Vega contra la decisión que dictó, el 15 de octubre de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual SE ANULA. SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE la apelación que interpuso el abogado José Manuel Gómez contra la decisión que emitió, el 21 de julio de 2010, el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual queda firme. TERCERO: SE REVOCA la medida cautelar que fue dictada por esta Sala el 16 de febrero de 2011. Publíquese, regístrese y notifíquese esta decisión. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoincongruenciaEstado Miranda

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