Sentencia N° 994 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 994, Exp. 10-0329, 15/10/2010
Expediente10-0329
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La ciudadana Leida Alarcón López solicitó la revisión de una sentencia que declaró inadmisible su pretensión de amparo. La Sala Constitucional, al analizar la solicitud, determinó que la apelante no había agotado los recursos ordinarios disponibles y que la decisión impugnada no vulneró sus derechos constitucionales. En consecuencia, se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, esta Sala observa lo siguiente: En el caso de autos, la ciudadana Leida Alarcón López, solicitó la revisión de la sentencia dictada el 29 de enero de 2010 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que, conociendo en alzada constitucional, declaró sin lugar la apelación ejercida contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 8 de diciembre de 2009, que declaró sin lugar la pretensión de amparo propuesta; asimismo, revocó la sentencia apelada y declaró inadmisible la pretensión de amparo propuesta por la solicitante. Es preciso destacar que esta Sala Constitucional ejerce de manera facultativa la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el cardinal 10 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con su doctrina vinculante, siendo discrecional revisar los fallos sometidos a ésta con ese fin. Ello es así, por cuanto la potestad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, pues sólo procede en casos de sentencias que sean definitivamente firmes y, por tanto, gocen del carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 29 de enero de 2010, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, formulada por la ciudadana LEIDA ALARCÓN LÓPEZ. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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