Sentencia N° 994 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 994, Exp. 09-0487, 16/07/2009
Expediente09-0487
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-07-16
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 16 de julio de 2009, declarando improcedente la acción de amparo interpuesta por Edgar Enrique Velasco Girón contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que había declarado con lugar un recurso de apelación. El demandante alegó violaciones a su derecho a la propiedad y al debido proceso, argumentando incompetencia del juzgado inferior y abuso de poder en la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la sentencia del 9 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Francy Lucero Burgos Ramírez, contra el fallo dictado el 14 de febrero de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, en el juicio por cumplimiento de contrato de opción de compra venta de un inmueble interpuesto por la mencionada ciudadana contra el ahora accionante. Al respecto, la Sala debe reiterar que la acción de amparo está destinada exclusivamente a la protección de derechos y garantías constitucionales presuntamente lesionados y, en consecuencia, no debe ser entendida ni utilizada como una tercera instancia, en la que puedan replantearse los asuntos, argumentos o pruebas analizados y valorados por los tribunales de la causa, o invocarse los errores de juzgamiento en que pudieran haber incurrido los órganos jurisdiccionales.

Dispositiva

DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana FRANCY LUCERO BURGOS RAMIREZ, contra la decisión dictada en fecha 14 de febrero de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión apelada dictada en fecha 14 de febrero de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato de opción de compra venta incoara la ciudadana FRANCY LUCERO BURGOS RAMÍREZ contra el ciudadano EDGAR ENRIQUE VELAZCO GIRÓN. CUARTO: Se ORDENA al ciudadano EDGAR ENRIQUE VELAZCO GIRÓN: 1.-Dar cumplimiento al contrato de opción de compra venta suscrito el 11 de agosto de 2005 por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal estado Táchira, autenticado bajo el N° 75, Tomo 135 de los libros respectivos; 2.- Otorgar el respectivo documento de venta definitivo por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, sobre el inmueble ampliamente identificado en autos. 3.- Se ordena a la ciudadana FRANCY LUCERO BURGOS RAMÍREZ hacer el pago respectivo del restante del (sic) dinero en su oportunidad. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la reconvención interpuesta por el ciudadano EDGAR ENRIQUE VELAZCO GIRÓN. SEXTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al demandado y reconviniente EDGAR ENRIQUE VELAZCO GIRÓN, por haber resultado totalmente vencido.

Palabras clave

amparoderecho a la propiedaddebido procesoincompetenciarecurso de apelacióncontrato de opción de compra ventaEstado Táchirajurisprudencia

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