Sentencia N° 994 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 994, Exp. 07-0412, 28/05/2007
Expediente07-0412
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de mayo de 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Dulce María Sisiruk Rivas contra la sentencia del 8 de marzo de 2007, que a su vez había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la apelante no logró demostrar la violación de derechos constitucionales alegada, y que la decisión del tribunal inferior se basó en una correcta apreciación de las pruebas presentadas en el proceso. Se reafirmó que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya firmes.

Extracto de la motiva

Como punto previo, esta Sala, debe pronunciarse sobre la admisibilidad del escrito de fundamentación de la apelación interpuesto por el apoderado judicial de la accionante el 30 de abril de 2007, con ocasión a lo cual estima menester reiterar el criterio expresado por la Sala en la sentencia del 4 de abril de 2001 (Caso: Estación de Servicio Los Pinos, S.R.L.), en la cual se señaló lo siguiente: “...Por otra parte, es necesario igualmente que, como punto previo, esta Sala se pronuncie sobre la admisibilidad del escrito presentado en este expediente, en fecha 4 de octubre de 2000, por el abogado Genaro Goateche en representación del ciudadano FRANCISCO THOMAS DOMÍNGUEZ QUINTANA. En tal sentido, esta Sala considera inadmisible el mismo para la presente decisión en vista de que fue consignado luego de haber transcurrido los treinta (30) días establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para que el ad quem conozca de la apelación o consulta de la sentencia de amparo constitucional. En este sentido, esta Sala considera que habiendo la Ley establecido un plazo para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como un plazo preclusivo para que las partes interpongan cualquier escrito relacionado con el expediente”. De lo expuesto se desprende, que las partes disponen de un lapso preclusivo de treinta (30) días para consignar escritos contentivos de los fundamentos de la apelación, contados a partir de la fecha de recibo del expediente en esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de modo que resultan intempestivos los escritos presentados con posterioridad a dicho lapso.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana DULCE MARÍA SISIRUK RIVAS, contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la apelante contra la decisión del 26 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso de apelaciónderechos constitucionalesinspección judicialresolución de contratocosa juzgadaseguridad jurídica

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