Sentencia N° 994 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 994, Exp. 05-0579, 26/05/2005
Expediente05-0579
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Fernández Blanco contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró con lugar una demanda de reconocimiento de comunidad concubinaria. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que se había configurado una inepta acumulación de pretensiones al intentar simultáneamente el amparo y la revisión constitucional de la misma sentencia. Se destacó que la acción de amparo no es acumulable con la revisión, lo que llevó a la inadmisibilidad de la solicitud presentada.
Extracto de la motiva
La presente acción fue propuesta contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, el cual conoció de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró ‘parcialmente con lugar la demanda mero-declarativa de unión concubinaria y comunidad concubinaria’. La Sala Constitucional determina su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa que de conformidad con el criterio de competencia establecido en esta materia, en la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: 'Emery Mata Millán'), a esta Sala le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República -salvo los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviera atribuido a otro Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el citado fallo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer del amparo interpuesto y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida subsidiariamente con solicitud de revisión constitucional por el abogado Asdrúbal Rafael Piña Soles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.296, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 6.272.795, contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes.