Sentencia N° 994 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 994, Exp. 03-3057, 26/05/2004
Expediente03-3057
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-05-26
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar innominada solicitada por BAKER HUGHES, S.R.L. y SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. en el marco de una acción de nulidad contra las ordenanzas de los Municipios Ribereños del Lago de Maracaibo. La Sala declaró improcedente la medida cautelar, argumentando que no se evidencian daños que justifiquen la suspensión de las ordenanzas impugnadas. Además, se reafirmó la competencia de la Sala para conocer sobre la nulidad de actos que colidan con la Constitución, en este caso, las ordenanzas que gravan actividades económicas en el Lago de Maracaibo.
Extracto de la motiva
Visto, finalmente, que de la lectura del expediente no se evidencian los posibles daños que, en el tiempo, podría sufrir la parte actora por la aplicación de los instrumentos normativos impugnados, esta Sala declara improcedente la medida cautelar innominada solicitada por Baker Hughes, S.R.L. y Schlumberger Venezuela, S.A., consistente en suspender, mientras se tramite el presente juicio de nulidad, la eficacia del artículo 2 y las Cláusulas Primera, Segunda, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima de las Ordenanzas de Aprobación del Convenio entre los Municipios Ribereños del Lago de Maracaibo para la Unificación de Tarifas y Procedimientos de Recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, por Actividades realizadas en dicho Lago, cuyos datos de publicación se efectuaron al comienzo de la presente decisión. Así se decide.
Dispositiva
1) Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la acción de nulidad interpuesta por los abogados Eduardo Travieso Uribe y Manuel A. Iturbe, apoderados judiciales de Baker Hughes, S.R.L. y Schlumberger Venezuela, S.A., contra el artículo 2 y las Cláusulas Primera, Segunda, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima de las Ordenanzas de Aprobación del Convenio entre los Municipios Ribereños del Lago de Maracaibo para la Unificación de Tarifas y Procedimientos de Recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, por Actividades realizadas en dicho Lago, publicadas el 30 de octubre de 2001, en la Gaceta del Municipio Valmore Rodríguez n° 07; el 27 de diciembre de 2001, en la Gaceta Oficial del Municipio Cabimas n° 63 Extraordinario; el 28 de noviembre de 2001, en la Gaceta del Municipio Baralt n° 189 Extraordinario; el 31 de diciembre de 2001, en la Gaceta del Municipio Lagunillas n° 423 Extraordinario; el 24 de enero de 2002, en la Gaceta Oficial del Municipio Simón Bolívar n° 4 Extraordinario; el 29 de abril de 2002, en la Gaceta Oficial del Municipio La Cañada n° 3 Extraordinario; el 15 de julio de 2002, en la Gaceta Oficial del Municipio Maracaibo n° 379 Extraordinario; el 16 de septiembre de 2002, en la Gaceta Oficial del Municipio Miranda n° 4 Extraordinario; y el 29 de octubre de 2002, en la Gaceta Oficial del Municipio Santa Rita n° 27 Extraordinario. 2) Declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada, consistente en suspender, durante el presente proceso de nulidad, la eficacia de las ordenanzas municipales impugnadas. Publíquese, regístrese y devuélvase el presente cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación de la Sala. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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