Sentencia N° 993 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0993, Exp. 23-0468, 21/11/2024
Expediente23-0468
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional presentada por la sociedad mercantil Cauchos Río de Oro, C.A. contra un fallo del Juzgado Superior Undécimo que había declarado con lugar una apelación y ordenado el desalojo de la demandante. La Sala, tras revisar el expediente, determinó que la parte actora había abandonado el trámite, ya que transcurrieron más de seis meses sin que se impulsara el procedimiento, lo que llevó a la terminación del mismo por falta de interés procesal. Además, se impuso una multa a la parte actora por su inacción en el proceso.
Extracto de la motiva
manifestó su intención de no renovar el contrato, lo que evidencia la falta de consentimiento recíproco o concordante de continuar indeterminadamente la relación, por lo que resulta forzoso concluir que en el caso de marras no están llenos los extremos necesarios para que tenga lugar la tácita reconducción o el cambio en la temporalidad arrendaticia, resultando forzoso declarar el vencimiento del contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes. Así se establece. Constituye la presente acción un modo o forma de terminación típica de las convenciones bilaterales de arrendamiento, de modo tal, que para ejercitarla es necesario que se trate de un contrato bilateral, como lo es el que hoy vincula a las partes; que exista el vencimiento contractual y de su prórroga legal, tal como evidentemente ocurrió en el caso de autos, supuestos estos que al ser concurrentes entre sí conllevan a esta Sentenciadora a determinar y concluir en apego a lo preceptuado en los Artículos (sic) 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, que están dados los elementos de Ley para la procedencia de la acción de desalojo incoada, por encontrarse la misma tutelada por la Ley, y en consecuencia, se revoca el fallo apelado y se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto, quedando así establecido en la dispositiva del presente fallo. Así finalmente se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la presente la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos de sentencia, ejercida por los abogados Omar Alberto Mendoza Sevilla y Raúl Enrique Jansen García, procediendo actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CAUCHOS RÍO DE ORO, C.A., ya identificados, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25 de noviembre de 2022. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo ejercida. 3.- Se IMPONE multa a la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. 4.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.