Sentencia N° 993 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0993, Exp. 22-0662, 16/11/2022
Expediente22-0662
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por la abogada Ana Teresa López de Bustamante en representación de José Alberto Bustamante López, quien se encontraba detenido. La acción se interpuso debido a la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones sobre un recurso de apelación interpuesto el 1 de julio de 2022, lo que generó un retardo procesal. La Sala consideró que la libertad personal del ciudadano es un derecho de orden público y decidió dictar un auto de mejor proveer, ordenando a la Corte de Apelaciones que informe sobre el estado del recurso de apelación y las razones de cualquier falta de pronunciamiento.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de los alegatos del escrito libelar interpuesto por la defensora del ciudadano José Alberto Bustamante López, en relación a la acción de amparo constitucional contra “omisión de pronunciamiento”, por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, en la causa penal N° BPI-0-2022-000008. Ésta Sala Constitucional, previo a pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional, y considerando que el presente caso involucra la libertad personal del ciudadano José Alberto Bustamante López, antes identificado, derecho este que ha sido considerado por esta Sala como de Orden Público (Vid. Sentencia Nº 1744 de fecha 9 de agosto de 2007, caso: Germán José Mundaraín Hernández); considera necesario dictar auto de mejor proveer, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, que INFORME a esta Sala: las resultas del recurso de apelación ejercido por el ciudadano José Alberto Bustamante López, titular de la cédula de identidad número V-12.564.131, en virtud de la omisión de pronunciamiento que se denuncia, a fin de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, en atención a lo establecido en los artículos 19, 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, que INFORME a esta Sala: las resultas del recurso de apelación ejercido por el ciudadano José Alberto Bustamante López, antes identificado, en la causa penal N° BPI-0-2022-000008, ante la aludida Corte de Apelaciones y, de no existir algún pronunciamiento, deberá remitir información de las razones al respecto, con el acompañamiento de la documentación pertinente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más siete (7) días correspondientes al término de la distancia.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión de pronunciamientoretardo procesalderechos humanoslibertad personal