Sentencia N° 993 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 993, Exp. 16-0462, 30/11/2017
Expediente16-0462
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Rafael Benigno Román Loyo en representación de Darfrin David Reyes Molina, quien había solicitado un amparo constitucional por la presunta vulneración de sus derechos. La Corte de Apelaciones había declarado terminado el procedimiento debido a la incomparecencia del abogado a la audiencia constitucional. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, argumentando que la falta de comparecencia del agraviado a la audiencia constitucional da por terminado el procedimiento, a menos que se afecte el orden público, lo cual no era el caso. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó el fallo apelado.
Extracto de la motiva
La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta, por el abogado Rafael Benigno Román Loyo, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DARFRIN DAVID REYES MOLINA, contra la decisión dictada, el 26 de abril de 2016, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la acción de amparo constitucional ejercida, contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado, que declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
Palabras clave
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