Sentencia N° 993 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 993, Exp. 16-0656, 23/11/2016
Expediente16-0656
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos de Palmasola, quienes alegaban la negativa de la Oficina de Taquilla Única de Registro del Poder Popular para registrar nuevas vocerías de sus Consejos Comunales. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del caso, ya que la autoridad denunciada no se enmarca dentro de las autoridades señaladas en la ley para el amparo constitucional. En consecuencia, declinó la competencia al Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Falcón.

Extracto de la motiva

La Sala ha precisado que las autoridades señaladas en el referido artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales son de carácter enunciativo, por cuanto atienden a la modificación organizacional del Poder Público Nacional en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la consecuente necesidad de adaptar la ley a la nueva estructura organizativa del Estado. No obstante, es criterio reiterado de esta Sala que el fuero especial previsto en el artículo 8 supra indicado debe reunir dos requisitos intrínsecos, cuales son la jerarquía constitucional y el carácter nacional, es decir, que la actividad de la autoridad derive de un mandato expreso de la Constitución y que su competencia sea ejercida en todo el territorio de la República, afectando así múltiples factores políticos, sociales y económicos de la Nación. Por consiguiente, observa esta Sala que el referido fuero especial no puede ser extendido a todo tipo de autoridad del Poder Público que no se encuentre dentro del supuesto contenido en la norma mencionada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta; en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Falcón para conocer de la pretensión de autos. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

derechos humanospoder popularconsejos comunalesconstituciónorganizaciónintervenciónelecciones

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