Sentencia N° 993 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 993, Exp. 15-0319, 27/07/2015
Expediente15-0319
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la solicitud de revisión de la sentencia N° 000027 dictada por la Sala de Casación Civil, que había anulado un fallo anterior y ordenado la emisión de una nueva decisión. La Sala encontró que la sentencia recurrida incurrió en vicios de inmotivación y omisión de pronunciamiento, afectando el derecho a la defensa y el debido proceso. Se ordena a la Sala de Casación Civil emitir un nuevo pronunciamiento conforme a los criterios establecidos en esta decisión.
Extracto de la motiva
Que “…la sentencia cuya revisión constitucional es exigida, fundamenta su decisión de declarar con lugar el recurso de casación ejercido por el demandada, y la consecuente nulidad del fallo recurrido, bajo la premisa que la juez de la recurrida no había indicado cuáles hechos de los expresados en el libelo de la demanda demostraban la existencia del fumus boni iuris, ni efectuado un análisis de la prueba instrumental, que evidenciaban el cumplimiento del mencionado requisito; que tampoco había expresado las razones por las cuales consideró cumplido el requisito de periculum in mora, por lo que termina concluyendo la Sala que, el juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, había incurrido supuestamente en el vicio de inmotivación, por falta absoluta de fundamentos que soportaran el fallo, al no expresar los motivos de hecho y de derecho en los que fundamenta el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar, por lo que había resultado, según los dichos de la propia Sala de Casación Civil, quebrantando el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil”. Que “…es forzoso concluir que, la sentencia anulada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, efectivamente cumplió con el requisito de motivación, habida cuenta que, ella contiene un silogismo en el cual fueron analizados todos los motivos de hecho y circunstancias alegadas por ambas partes, tanto en la fase de la incidencia cuya decisión fue apelada, como en la sustanciación del recurso de apelación que resolvió; abundando en los razonamientos de derecho y el análisis de precedentes jurisprudenciales que le permitieron concluir que los extremos legales necesarios de procedencia de la medida de prohibición de enajenar y gravar (objeto de la oposición) habían sido formalmente cumplidos”. Que “…la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de esta Circunscripción Judicial, de fecha 4 de julio de 2014, si estableció los motivos de hecho y de derecho por los cuales consideró que el decretó a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Tribunal de la primera instancia, sí había estado ajustada a derecho, por cuanto había considerado llenos los extremos legales previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de analizar todos y cada uno de los alegatos esgrimidos por las partes en la incidencia cautelar, estableció las normas y los criterios jurisprudenciales de los cuales emanaban su pronunciamiento, analizó cada uno de los hechos concretos existentes en el asunto planteado: esto es, la solicitud de la medida cautelar; el decreto a la medida preventiva; su oposición; el análisis de la situación apelada; y los alegatos proferidos por el apelante en su escrito de informes”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Gilberto Jansen Rodríguez, apoderado judicial de la sociedad mercantil INGENIERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN Y PREFABRICADOS, C.A., (INCOPRECA), de la sentencia N° 000027 dictada, el 24 de febrero de 2015, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró con lugar el Recurso de Casación interpuesto por el ciudadano José Vicente Rodríguez López contra la sentencia dictada, el 4 de julio de 2014, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró a su vez sin lugar la apelación interpuesta y sin lugar la oposición ejercida contra el decreto cautelar de prohibición de enajenar y gravar, confirmando el fallo dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 21 de marzo de 2014, y en consecuencia, se anula el referido fallo y se ordena a la Sala de Casación Civil emitir un nuevo pronunciamiento, en atención al criterio expuesto en esta sentencia.
Palabras clave
recurso de casaciónmotivaciónmedida cautelardebido procesoinmobiliariojurisprudencia