Sentencia N° 993 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 993, Exp. 12-0214, 01/08/2014
Expediente12-0214
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por Inversiones Briri C.A. contra Hola Modas S.A. La Sala decidió no ha lugar a la revisión, argumentando que no se vulneraron derechos constitucionales y que el juez actuó conforme a la ley al considerar que el contrato de arrendamiento debía cumplirse según lo pactado por las partes. Además, se desestimaron los alegatos sobre la inadmisibilidad de la acción y la inepta acumulación de pretensiones, reafirmando la validez de la decisión del juzgado de instancia.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que los argumentos de la solicitante para solicitar la revisión se refieren, en su mayoría, a la disconformidad con la decisión objeto de la solicitud, pretendiendo la impugnación de la interpretación que el Juez del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo dio a los instrumentos contractuales suscritos por las partes. En efecto, estima esta Sala que el hecho de que las partes hayan acordado que el contrato finalizaría una vez cumplido el término, sin necesidad de notificación o desahucio, ello no implica que se haya vulnerado los derechos constitucionales de la arrendataria, toda vez que el artículo 1.599 del Código Civil determina que si el arrendamiento es a tiempo determinado, concluye el día prefijado, sin necesidad de desahucio. Es precisamente el desahucio el que impide que el arrendatario pueda oponer la tácita reconducción cuando ha continuado con el uso de la cosa, de acuerdo a las previsiones del artículo 1.601 del Código Civil.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Elías Francisco Rad Alvarado, Betzabeth Cecilia Rad Castellanos y Liliana Carolina Rad Lobo, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HOLA MODAS, S.A., de la sentencia que dictó, el 19 de enero de 2012, el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuso la sociedad mercantil Inversiones Briri C.A. en contra de su representada.

Palabras clave

arrendamientorevisión constitucionalcontratodue process

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