Sentencia N° 993 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 993, Exp. 12-0049, 10/07/2012
Expediente12-0049
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Luis Mayor Vivas, en representación del ciudadano Giovanny José Planchart Peraza, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el accionante contaba con vías judiciales ordinarias para obtener el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida, lo que hace inadmisible la acción de amparo. Se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta contra la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, el 6 de octubre de 2011, que admitió parcialmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público contra el ciudadano Giovanny José Planchart Peraza; modificó la calificación jurídica del delito cometido en perjuicio del ciudadano Jhonny Omar Chacón Ramírez, calificándola de homicidio intencional en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en lugar del delito de lesiones graves, tipificada en el artículo 41 eiusdem; admitió los delitos de uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, y obstrucción a la administración de justicia cometiendo un fraude en la ejecución de una actuación del Ministerio Público, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; hizo constar que el ciudadano Giovanny José Planchart Peraza adquiría la cualidad de acusado; y admitió parcialmente los medios de pruebas ofrecidos.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Jorge Luis Mayor Vivas, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Giovanny José Planchart Peraza, contra la sentencia del 1 de noviembre de 2011 que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada el 1 de noviembre de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.
Palabras clave
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