Sentencia N° 993 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 993, Exp. 11-0666, 15/06/2011
Expediente11-0666
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Flor Coraspe contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró sin lugar un recurso de apelación y ordenó la reposición de la causa. La Sala analizó la competencia y la procedencia del amparo, concluyendo que la acción era improcedente debido a que el tribunal actuó dentro de su competencia y no se evidenció la violación de derechos constitucionales. Finalmente, se declaró la improcedencia de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
(…) en el presente caso, no es tutelable en amparo. En efecto, al juez constitucional sólo le está dado enjuiciar las actuaciones que sean dictadas en menoscabo de los derechos o garantías constitucionales de los justiciables, pero, en ningún caso, puede revisar la aplicación del derecho o la valoración de pruebas, a menos que de ello derive una lesión directa a un derecho o garantía consagrada en nuestra Carta Fundamental, tal como lo ha señalado la Sala en sentencia del 20 de febrero de 2001, caso: Alimentos Delta C.A., criterio ratificado en la sentencia del 27 de julio de 2000, caso: Seguros Corporativos C.A., Agropecuaria Alfin S.A. y el ciudadano Fernando Cárdenas, donde se estableció que: (...) en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero, en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional declinada en esta Sala Constitucional el 17 de mayo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- IMPROCEDENTE 'in limine litis' la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana FLOR CORASPE asistida por el abogado Robert Delacierte contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.