Sentencia N° 993 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 993, Exp. 10-0076, 15/10/2010
Expediente10-0076
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-10-15
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de amparo interpuesta por Wilmer Jholiver Roso Villamizar, quien alegaba violaciones a sus derechos constitucionales en un proceso penal. La apelación fue presentada tras la decisión de la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite debido a la inasistencia del accionante a la audiencia constitucional. La Sala Constitucional, tras revisar el expediente, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, negando la homologación del desistimiento del abogado del accionante y declarando sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente: En forma previa, esta Sala considera oportuno señalar que el abogado Carlos Ramos Valera, mediante diligencia del 29 de junio de 2010, expuso su decisión de “…renunciar del procedimiento de APELACIÓN DE AMPARO…para así quedar conforme con la sentencia que le fuera impuesta por ante el Tribunal Noveno de Juicio de esta jurisdicción penal”, solicitud que es considerada por esta Sala como un desistimiento de la apelación pero, una vez revisadas las actas que conforman este expediente, se puede evidenciar que no consta en autos que el abogado Carlos Ramos Valera tenga facultad para desistir otorgada expresamente por el accionante, razón por la cual esta Sala niega la homologación del desistimiento, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. Ahora bien, esta Sala observa que el abogado Carlos Ramos Valera, actuando en carácter de “apoderado judicial” del accionante, interpuso oportunamente el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 12 de enero de 2010 por la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, la parte apelante no fundamentó el referido recurso ante la mencionada Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones, ni ante esta Sala Constitucional, por lo que a continuación se examinará la decisión recurrida sin enfoque de denuncia alguna. Alegó la parte accionante, en su escrito de amparo, que la acción fue ejercida por la presunta violación de “…nuestro derecho de (sic) la defensa, del debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad de las partes…” que, según su dicho, se produjo con ocasión de la causa penal seguida en su contra por su presunta participación en la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Dispositiva
1.- NIEGA la homologación del desistimiento formulado por el abogado Carlos Ramos Valera, en su carácter de “apoderado judicial” del ciudadano Wilmer Jholiver Roso Villamizar. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la decisión del 12 de enero de 2010 que dictó la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 3.- CONFIRMA la referida decisión que declaró terminado el procedimiento, por abandono del trámite, en la acción de amparo incoada por el ciudadano WILMER JHOLIVER ROSO VILLAMIZAR, contra el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.