Sentencia N° 993 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 993, Exp. 07-1543, 27/06/2008
Expediente07-1543
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-27
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de revisión presentada por Ramón Gómez Gómez, declaró ha lugar la revisión de la sentencia de la Sala de Casación Civil que había declarado perecido un recurso de casación. La Sala argumentó que la decisión de la Sala de Casación Civil infringió los derechos del solicitante a la tutela judicial eficaz y al debido proceso, al no considerar adecuadamente las circunstancias que llevaron a la presentación extemporánea del recurso. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó la reposición del proceso al estado de que se inicie nuevamente la sustanciación del recurso de casación.
Extracto de la motiva
El peticionario solicitó la revisión constitucional del pronunciamiento que expidió la Sala de Casación Civil el 09 de agosto de 2007, mediante el cual se declaró perecido el recurso de casación que se interpuso contra el fallo que pronunció el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el 16 de octubre de 2006. Asimismo, consta en las actuaciones que se acompañaron a la solicitud de marras, que el recurso de casación fue admitido el 21 de diciembre de 2006 y éste se recibió en la Sala de Casación Civil el 29 de enero de 2007. De igual forma, cuando el recurrente acudió ante el juzgado autenticador arguyó que se dirigió a la Sala de Casación Civil el 12 de enero de 2007 y no hubo despacho ese día, y por ese motivo procedió a la consignación del escrito de formalización, ello en acatamiento del artículo 317 del Código de Procedimiento Civil. La Juez a cargo del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas proveyó la solicitud de autenticación del escrito de formalización y ordenó la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Civil el 13 de febrero de 2007; no obstante, las mismas fueron recibidas por esa Sala el 23 de febrero de 2007, cuando ya había precluido el lapso de 40 días más los 5 días correspondientes al término de la distancia para la consignación del escrito de formalización. Por lo anterior, la Sala de Casación Civil declaró perecido el recurso. El solicitante alegó que, a través del veredicto en cuestión, se le privó del ejercicio de un recurso contra una decisión que le fue desfavorable y, con ello, se le violaron sus derechos de acceso a la justicia, a una tutela judicial eficaz, a la defensa y al debido proceso, que reconocen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso el ciudadano RAMÓN GÓMEZ GÓMEZ, el 29 de octubre de 2007, contra la sentencia n.° 000656 que pronunció la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 09 de agosto de 2007. En consecuencia, ANULA dicho acto de juzgamiento; declara la NULIDAD de todas las actuaciones procesales subsiguientes a la declaratoria de perecimiento del citado recurso de casación y REPONE el proceso al estado de que la Sala de Casación Civil –luego de la recepción del expediente correspondiente- inicie nuevamente la sustanciación del recurso de casación que se formalizó contra la sentencia que emitió, el 16 de octubre de 2006, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en tal circunstancia, esa Sala deberá ordenar la notificación de quien funja como contraparte en el recurso de casación para el ejercicio de la impugnación, cuyo lapso procesal se iniciará a partir del día siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación en referencia.
Palabras clave
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