Sentencia N° 993 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 993, Exp. 05-1869, 11/05/2006
Expediente05-1869
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yolanda Hernández Ovalles en defensa de Mercedes del Rosario Cerezo Aguiar, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos humanos y garantías constitucionales en el contexto de una revisión de la obligación alimentaria del demandado hacia su hijo adolescente. La Sala analizó los alegatos de la parte actora y concluyó que la acción de amparo no es el medio adecuado para cuestionar la interpretación y aplicación de normas legales por parte del juez de alzada, ya que esto corresponde a la autonomía del juzgador. Se determinó que no existía una violación de derechos o garantías constitucionales que justificara la intervención de la Sala Constitucional. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, archivando el expediente correspondiente.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yolanda Hernández Ovalles, actuando en su carácter de coapoderada judicial de la ciudadana Mercedes del Rosario Cerezo aguiar, en defensa de su hijo adolescente de dieciséis (16) años de edad, cuya identificación se omite de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, interpuso ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 6 de julio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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