Sentencia N° 993 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 993, Exp. 04-2882, 26/05/2005
Expediente04-2882
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Se determinó que la Sala era competente para conocer de la acción, pero se declaró el abandono del trámite debido a la inactividad de la parte actora durante más de seis meses. Se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores de la Sala.
Extracto de la motiva
En primer lugar, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional ejercida contra el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en tal sentido observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no señala la competencia de la Sala para conocer de los amparos cuando la sentencia de última instancia la dicte otro Juzgado Superior distinto a los Contencioso Administrativos; sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo 4 consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, asimismo de conformidad con la sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”), mediante la cual se declaró a esta Sala competente para conocer de las solicitudes de amparo constitucional interpuestas “(...) contra las decisiones de última instancia de los Tribunales Superiores de la República y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan, directa e inmediatamente, normas constitucionales”, de acuerdo con lo establecido en el citado fallo, estima la Sala que le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala la instancia superior inmediata. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gustavo Alejandro Torres León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.010, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.P.A. INGENIEROS CONSULTORES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 18 de junio de 1971, bajo el N° 14, Tomo 69-A, contra la decisión del 29 de abril de 2004 dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta por la referida sociedad mercantil y, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 23 de marzo de 2004, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano Eligio Ariza, titular de la cédula de identidad N° 14.973.999, en su contra.