Sentencia N° 993 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 993, Exp. 03-3101, 26/05/2004
Expediente03-3101
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-26
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Aidé Rivas en defensa de HIGDAEL JESÚS PERNÍA DURÁN, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Sala determinó su incompetencia para conocer del caso, declinando la competencia a la Corte de Apelaciones del mismo circuito judicial penal. La decisión se fundamentó en la normativa que establece que la acción de amparo debe ser conocida por un tribunal superior al que dictó la resolución impugnada. En este sentido, se destacó la importancia de la doble instancia y el derecho a ser amparado en el ejercicio de los derechos constitucionales, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Finalmente, la Sala se declaró incompetente y ordenó el envío del expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida para su conocimiento y decisión.

Extracto de la motiva

La Sala debe establecer, en primer término, si es competente para conocer de la pretensión planteada. Al efecto observa que, la solicitud se señaló como presunto agraviante al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Ahora bien, como viene señalando esta Sala Constitucional, la Constitución vigente, publicada en la Gaceta Oficial nº 36.860 el 30 de diciembre de 1999, consagra en su Título III los Derechos y Garantías constitucionales de los cuales goza toda persona, destacando entre sus disposiciones generales el contenido del artículo 27, norma que, en primer término, precisa el derecho de toda persona a ser amparada por los tribunales en su goce y ejercicio, aun de aquellos inherentes a su naturaleza que no figuren expresamente en la Carta Magna o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Para ello establece el procedimiento de la acción de amparo que “(…) será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad (…)”, teniendo la autoridad judicial competente la potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje ella. No obstante, por lo que respecta al señalamiento de la distribución de las competencias entre los tribunales de la República, deja dicha función al legislador, correspondiéndole repartir entre los distintos órganos las respectivas porciones del poder jurisdiccional. En tal sentido, y como sea que a excepción de la derogada Constitución de 1961 el resto del ordenamiento jurídico mantiene su vigencia en todo lo que no contradiga a la nueva Carta Magna, vendría la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales a determinar las pautas para establecer la competencia de los diferentes tribunales en esta materia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Carmen Aidé Rivas, en su condición de defensora del ciudadano HIGDAEL JESÚS PERNÍA DURÁN, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; y en consecuencia, declina la competencia en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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