Sentencia N° 993 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 993, Exp. 02-0273, 02/05/2003
Expediente02-0273
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-02
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Eduardo Antonio Orta Hernández contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, que declaró con lugar las apelaciones interpuestas por varios organismos del Estado Aragua. La Corte había revocado una decisión anterior que otorgaba un amparo cautelar a Orta Hernández, argumentando que no era posible restablecer su situación jurídica debido a la culminación de su período como Defensor del Pueblo. La Sala Constitucional determinó que la Corte actuó conforme a derecho y que no se vulneraron derechos constitucionales en el proceso.
Extracto de la motiva
Hechas las consideraciones previas, pasa la Sala a determinar la procedencia de la solicitud en los términos que siguen: En cuanto a la supuesta violación por parte de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo de la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional, en cuanto al criterio jurisprudencial aplicable en materia de procedencia y trámite del amparo cautelar solicitado conjuntamente con el recurso de nulidad contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe la Sala dejar en claro que en tal materia rigen las pautas establecidas por el Máximo Tribunal de la jurisdicción contencioso-administrativa, esto es, por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia en su decisión n° 402/2001, del 15 de marzo, caso: Marvin Enrique Sierra V., siendo aplicable el criterio contenido en la decisión n° 156/2000, del 24 de marzo, caso: Corporación L’Hotels, sobre la competencia de esta Sala (ver sentencia n° 1309/2001, del 19 de julio, caso: Hermann Escarrá), a aquellos casos en que conjuntamente a la acción autónoma de amparo, sea contra sentencias, contra actos administrativos o contra cualquier otra actuación de una persona o ente público o privado, se soliciten medidas cautelares a fin de evitar la irreparabilidad o imposibilidad de restablecer la situación jurídica constitucional (derechos o garantías) denunciada como infringida, a pesar de lo célere del amparo constitucional. En tal sentido, considera la Sala que la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo actuó ajustada a derecho cuando aplicó al caso de autos el criterio, conforme a la Constitución, adoptado por la Sala Político-Administrativa de este Supremo Tribunal, ya que siendo el amparo un medio procesal en esencia restablecedor de las situaciones jurídicas constitucionales infringidas, en el amparo cautelar solo resulta necesario constatar la presunción de vulneración de los derechos y garantías denunciadas como conculcadas (fumus boni iuris), como también la posibilidad real, cierta, de restablecer la situación infringida, según lo exige el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, antes de que se haga irreparable por la definitiva el perjuicio denunciado (periculum in mora), pues como bien se afirma en la decisión de la Sala Político-Administrativa, sólo en casos de presunción grave, real y posible de violaciones a derechos o garantías protegidas por el Texto Constitucional o por los Tratados de Protección de Derechos Humanos, es que resulta procedente otorgar la tutela constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el abogado Eduardo Antonio Orta Hernández, actuando en su propio nombre, de la sentencia dictada el 25 de octubre de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en la que declaró con lugar las apelaciones interpuestas por los representantes judiciales de la Procuraduría General, la Defensora del Pueblo y el Consejo Legislativo, todos del Estado Aragua, contra la decisión dictada el 17 de julio de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, que declaró con lugar la solicitud de amparo cautelar presentada por el hoy solicitante conjuntamente con el recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución emanada el 5 de octubre de 2000 del mencionado Consejo Legislativo, a través de la cual dicho órgano legislativo dejó sin efectos la designación del ciudadano Eduardo Antonio Orta Hernández como Defensor del Pueblo del Estado Aragua.
Palabras clave
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