Sentencia N° 992 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0992, Exp. 24-0824, 27/06/2025
Expediente24-0824
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-27
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Héctor Enrique Peña González, contra la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La decisión de la Corte de Apelaciones se basó en la falta de motivación y omisión de pronunciamiento en la negativa de control judicial solicitada por la defensa. La Sala Constitucional concluyó que no se evidenció violación de derechos constitucionales y que la decisión apelada fue ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN y OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO (…)” (Mayúsculas, resaltado y subrayado del original). Que “(…) en fecha 20 de septiembre del año 2022, se realizó acto formal de imputación en la persona de nuestro defendido, ciudadano Héctor Enrique Peña González, ante la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) Nacional del Ministerio Público, por la presunta comisión de delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA (artículo 468 del Código Penal), ACCESO INDEBIDO, HURTO ELECTRÓNICO y FRAUDE ELECTRÓNICO (artículos 6, 13 y 14 de la Ley Especial contra Delitos Informático), en agravio de la Compañía Anónima de Resonancia Magnética ‘CAREMA’ (…)” (Mayúsculas y resaltado del original). Que “[c]on ocasión a la referida imputación y luego de realizar una análisis técnico jurídico, en fecha 20 de enero de 2023, se consignó escrito fundamentado, mediante el cual la Defensa Técnica propuso la práctica de treinta y cinco (35) diligencias de investigación ante la Fiscalía 20° Nacional del Ministerio Público; estableciendo en detalle su respectiva necesidad, pertinencia y utilidad; todo ello a los fines de desvirtuar de manera categórica la

Dispositiva

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la pretensión de amparo constitucional ejercida por los abogados Juan José Barrios Padrón, Jhonny Rafael Méndez Duque y Nieves Maritza Sandoval de Méndez, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano HÉCTOR ENRIQUE PEÑA GONZÁLEZ, ya identificados, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de agosto de 2024, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 1 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que negó la solicitud de control judicial, en el marco del juicio seguido contra el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, hurto electrónico y fraude electrónico, previstos y sancionados en los artículos 6, 13 y 14 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos.

Palabras clave

control judicialimputaciónMinisterio Públicodiligencias de investigaciónapelación

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