Sentencia N° 992 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0992, Exp. 23-0316, 21/11/2024
Expediente23-0316
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado Mario Antonio Ulloa Escobar en representación de Xavier Enrique Rodríguez Pérez. Se determina que ha habido abandono del trámite debido a la falta de impulso procesal por parte del accionante durante más de seis meses, lo que lleva a la terminación del procedimiento. Además, se impone una multa a la parte accionante por la cantidad de dos mil bolívares.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo. Al respecto, este órgano judicial a través de su sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, estableció, a la luz de los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el régimen competencial para conocer de las acciones de amparo constitucional, y, en tal sentido, señaló que le correspondía conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas contra decisiones u omisiones judiciales que hubiesen dictado o incurrido los Juzgados Superiores de la República, Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal y, respecto de las decisiones u omisiones dictadas o incumplidas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, en tanto su conocimiento no estuviese atribuido a otro tribunal. Correlativamente, el artículo 25.20 de la Ley Orgánic
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. 2. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Mario Antonio Ulloa Escobar, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano XAVIER ENRIQUE RODRÍGUEZ PÉREZ, ya identificados, contra la decisión N° 031-2023 emanada de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 14 de febrero del 2023. 3. Se IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia vinculante de esta Sala número 827 del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).