Sentencia N° 992 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0992, Exp. 16-1091, 28/07/2023
Expediente16-1091
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió sobre el recurso de revisión constitucional interpuesto por Alfredo Avelino Da Silva, quien impugnó una sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró 'SIN LUGAR' su recurso de casación. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que la decisión de la Sala Civil fue ajustada a derecho y no incurrió en los vicios alegados por el recurrente, como la incongruencia negativa y la falta de aplicación de normas. Por lo tanto, se declaró competente para conocer el caso y se decidió NO HA LUGAR el recurso de revisión.

Extracto de la motiva

Con respecto a las modificaciones de las cláusulas del acta constitutiva de la compañía INVERSIONES BARQUIPAN C.A., en la convocatoria se señalan concretamente las cláusulas que han de ser modificadas, concretamente la segunda, décimo séptima, décimo novena, vigésima y vigésima cuarta. A juicio de este jurisdiscente son suficiente para entender de que existe claridad en la convocaría referida a los expresados puntos del orden del día, siendo lógico pensar que los accionistas debían conocer los estatutos de la compañía referida a la empresa demandada en relación a las expresadas cláusulas y por lo tanto conocer los alcances de las resoluciones a tomar en la expresada asamblea. A mayor abundamiento se trae a colación el contenido del acta impugnada, la cual riela al folio 53 de la primera pieza, donde se constata que la misma estableció: '…se deja constancia que no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno, el accionista Alfredo Avelino Da Silva, titular de un mil (1000) acciones que representan el 33,33% del capital social, constatado el quórum reglamentaria se procedió a deliberar sobre los puntos de la convocatoria. Seguidamente toma la palabra el accionista Gabriel Martins Dos Santo, quien expone a la Asamblea “El giro de la compañía se ha visto afectado por la ausencia del accionista Alfredo Avelino Da Silva…, quien adicionalmente demandó a la empresa… razones estas (sic) que hacen necesario la designación de una nueva Junta Directiva… sometido a votación este punto, la Asamblea se aprobó por unanimidad creándose el cargo de presidente y vicepresidente. Seguidamente se pasó a considerar el segundo punto del orden del día, tomando la palabra el accionista Adriano Loureiro Cura quien manifestó a la Asamblea” por cuanto la Comisaría Dioskaiza Falcón no se encuentra presente y desconocemos su dirección, propongo sea removida del cargo de referencia y en su lugar propongo a la Licenciada… para el cargo de Comisaría… sometida a consideración de los Asambleístas, fue aprobado unanimidad. Acto seguido se pasó al tercer punto del orden del día cual es la modificación de las cláusulas Segunda, Décima Séptima, Décima Novena, Vigésima y Vigésima Cuarta… quedando redactadas las mismas de ahora en delante de la siguiente manera:…'. Y en efecto la misma concuerda con lo establecido en la Cláusula Décimo Sexta del acta constitutiva- estatutaria de la empresa cuyo tenor es el siguiente “de toda reunión de asamblea general, de asamblea de accionista ordinaria y extraordinaria, se levantará el acta correspondiente en la misma oportunidad en que esta se ofrece, la cual contendrá los nombres de los asistentes, las resoluciones adoptadas en cada reunión y la firma de los accionistas presentes”. Requisito este idéntico a los exigidos por el artículo 283 del Código de Comercio que reza “de las reuniones de las Asambleas se levantará acta que conte

Dispositiva

PRIMERO: se declara COMPETENTE, para conocer el recurso de revisión constitucional interpuesto por los abogados Eliodora Tibisay Ovalles Colmenares y Claudio Rodríguez Ovalles, en representación del ciudadano Alfredo Avelino Da Silva. SEGUNDO: declara NO HA LUGAR el recurso de revisión constitucional interpuesto por los abogados Eliodora Tibisay Ovalles Colmenares y Claudio Rodríguez Ovalles, en representación del ciudadano ALFREDO AVELINO DA SILVA, contra la sentencia n° RC.000133 del 23 de marzo de 2015, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaro 'SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte accionante contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 21 de abril de 2014'.

Palabras clave

asambleaaccionistasjunta directivamodificacionesacta constitutivaCódigo de Comercio

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