Sentencia N° 992 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0992, Exp. 22-0503, 16/11/2022
Expediente22-0503
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2022-11-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Juan Israel Arévalo Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala argumentó que el demandante contaba con un medio judicial idóneo para impugnar la medida cautelar decretada, que era la oposición a la misma, derecho que no ejerció. Además, se reafirmó que la acción de amparo es una vía extraordinaria que debe ser utilizada solo cuando no existen medios ordinarios eficaces para la restitución de derechos.

Extracto de la motiva

Que “(…), el fallo cautelar objeto de amparo: (i) me ‘inhabilita temporalmente’ como socio en tres compañías en las cuales soy accionista, esto es, se me excluye de manera anticipada sin razón estatutaria o legal, y se confisca de manera provisional mi participación patrimonial en tales empresas; (ii) autoriza a la ciudadana JESSICA SIMONE DE GOUVIEA CLEMENTE quien es accionista en dichas empresas a celebrar por su propia y exclusiva cuenta asamblea de accionistas y aprobar incluso actos reservados a quórum calificado de acuerdo al artículo 280 del Código de Comercio, incluida la disolución y liquidación de tales compañías; (iii) nombra a las tres compañías en la que soy accionista y Presidente, un administrador judicial sin señalar de manera expresa el límite de sus atribuciones a actos que no excedan de la simple administración, con lo que este auxiliar de justicia goza hoy y mientras dure el juicio principal del mismo alcance de gestión y disposición que los administradores estatutarios.”. (Resaltado y subrayado del texto). Que “(…), el contenido material del fallo no se trata de un aseguramiento provisional a efectos de asegurar la ejecución de la definitiva, sino de una ejecución anticipada (e inconstitucional) de un fallo todavía inexistente, que convierte virtualmente a este fallo cautelar en una medida ejecutiva sin base constitucional o legal alguna para ello.”. (Resaltado y subrayado del texto). Que “[l]a providencia cautelar dictada en mi contra por el Juzgado (…), en fecha 22 de abril de 2022 viola de manera flagrante lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”. Que “el fallo cautelar en examen conculca mi derecho a la tutela judicial efectiva al establecer medidas innominadas de carácter verdaderamente ejecutivas, entre ellas facultar de manera expresa a la demandante a celebrar con su sola presencia Asamblea de Accionistas AREVALO&CIA DISTRIBUCIONES, C.A., MERCADILLO EXPRESS C.A., e INVERSIONES ARGO, C.A., para tomar las decisiones que sean convenientes para la operatividad de éstas, (…)”. (Subrayado del texto). Que “(…), el fallo que se denuncia permite en sede cautelar a la demandante realizar por su sola y exclusiva cuenta actos societarios que pueden conducir a una liquidación anticipada de la compañía, sin que exista una correspondencia o proporción entre el contenido de este poder cautelar otorgado con la pretensión (infundada) de la demandante”. (Subrayado del texto). Que “[s]e trata de un exceso en la función cautelar del juez que no solo prejuzga sobre lo definitivo, sino que para mayor gravedad lo materializa sin que ni siquiera me haya hecho parte en el juicio principal. (Subrayado del texto). Que “(…), el fallo en cuestión no advirtió al administrador judicial ni a las partes que las facultades de esta persona no pueden nunca ser iguales al del administrador sustituido, porque el administrador judicial no puede realizar actos que excedan la simple administración, actos de disposición o actos que en alguna forma comprometan el destino del patrimonio que se administra”. Que “[e]n el fallo objeto de esta acción de amparo, se me ‘inhabilita temporalmente’ (sic) de mi carácter de accionista de las compañías (…), sin que exista norma estatutaria o legal prevea dicha figura”. (Subrayado del texto). Que “[e]l Código de Comercio no recoge esta ‘inhabilitación temporal’, (sic) sino que se refiere a la exclusión de socios como medida definitiva tomada en el seno de las compañías en comandita y de responsabilidad limitada”. Que “(…), además de limitar el derecho al uso y disposición de las acciones que me corresponden en tales compañías, el contenido de estas supuestas medidas cautelares son mas que un adelanto de la ejecución del fallo, al trasladar de facto a la demandante la totalidad de un patrimonio que forma por ley parte de la comunidad conyugal”. (Subrayado del texto). Que “[h]a quedado demostrado (…) que existe una relación de causalidad eficiente entre las maquinaciones dolosas de la demandante (al solicitar el apoderamiento judicial de la totalidad de bienes compartidos en comunidad conyugal), y el establecimiento de una sentencia violatoria de mis garantías constitucionales, producto del abuso de poder y exceso del juez cautelar. Lo cual es un elemento constitutivo del fraude procesal que, a su vez, transgrede el orden público constitucional.”. (Sic). (Subrayado del texto). Finalmente, el accionante señaló que la decisión contra la cual ejerce el amparo, es violatoria de sus derechos constitucionales a la libertad económica y propiedad.

Dispositiva

SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Juan Israel Arévalo Rodríguez, contra la decisión de fecha 29 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y como consecuencia de ello, se CONFIRMA la decisión apelada que declaró inadmisible la acción de amparo.

Palabras clave

medidas cautelarestutela judicialderechos constitucionalesexceso de poderCódigo de Comerciofraude procesalinhabilitaciónacción de amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca