Sentencia N° 992 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 992, Exp. 16-0182, 30/11/2017
Expediente16-0182
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Jesús Salvador Rendón Carrillo, anulando la sentencia n.° 613 dictada por la Sala de Casación Civil el 15 de octubre de 2015. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de omisiones procesales que afectaron el orden público y la garantía del debido proceso, así como el derecho a la defensa del solicitante. Se destaca que la Sala de Casación Civil no atendió adecuadamente las alegaciones del demandante, incurriendo en vicios de incongruencia y falta de exhaustividad en su pronunciamiento.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al revisar la decisión de la Sala de Casación Civil, observa que se incurrió en vicios procesales que afectan el orden público y el derecho a la defensa. Se señala que el juzgador no resolvió adecuadamente las alegaciones del solicitante, lo que constituye una infracción a los principios de exhaustividad y congruencia. La Sala concluye que la decisión de la Sala de Casación Civil no se ajusta a derecho, por lo que se anula y se ordena la reposición del proceso al estado en que otro Juzgado de Primera Instancia le dé trámite a la demanda por daños materiales y morales.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia n.° 613 dictada por la Sala de Casación Civil el 15 de octubre de 2015, intentada por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, actuando en su propio nombre, en consecuencia, anula el mencionado fallo. SEGUNDO: SE ANULA la decisión del 12 de agosto de 2013 proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, así como, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esa misma Circunscripción Judicial, el 29 de enero de 2014. TERCERO: SE REPONE la causa al estado en que otro Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le dé trámite procesal a la demanda por daños materiales y morales, atendiendo a lo delatado ut supra.

Palabras clave

revisión constitucionaldebido procesoomisiones procesales

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