Sentencia N° 992 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 992, Exp. 15-0573, 27/07/2015
Expediente15-0573
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 2 de diciembre de 2013, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La solicitud fue presentada por la abogada Dorange Frine Mujica Milano, quien actuaba como defensora de los ciudadanos Roiman Yordan Jiménez Caña, Anthony José García Acuña y Luis Oberto García León. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación judicial adecuada, ya que no se presentó el poder que acreditara la facultad de la abogada para actuar en nombre de los ciudadanos mencionados.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la sentencia objeto de la solicitud de revisión fue dictada por el Juzgado Decimotercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo que esta Sala resulta competente para conocer de la presente solicitud de revisión; y así se decide. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud, a cuyo fin observa: El artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Se declarará la inadmisión de la demanda: (…) 3. Cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada…”. En el caso de autos, la abogada Dorange Frine Mujica Milano, en su presunto carácter de defensora de los ciudadanos Roiman Yordan Jiménez Caña, Anthony José García Acuña y Luis Oberto García León, solicitó la revisión constitucional de la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2013 por el Juzgado Decimotercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual una vez admitido los hechos objeto de la acusación presentada por el Ministerio Público, condenó a los ciudadanos Roiman Jiménez y Anthony García a cumplir la pena de seis (6) años y diez (10) meses de prisión por los delitos de robo agravado en grado de frustración y agavillamiento y al ciudadano Luis Oberto García León a cumplir la pena de nueve (9) años y seis (6) meses de prisión por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de frustración, agavillamiento y porte ilícito de arma, conforme a lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2013, por el Juzgado Decimotercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la abogada Dorange Frine Mujica Milano, presunta defensora de los ciudadanos ROIMAN YORDAN JIMÉNEZ CAÑA, ANTHONY JOSÉ GARCÍA ACUÑA y LUIS OBERTO GARCÍA LEÓN. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.