Sentencia N° 992 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 992, Exp. 13-0155, 16/07/2013
Expediente13-0155
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Porfirio Enrique Ruiz Leandres contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que declaró con lugar un recurso de regulación de competencia. La Sala argumenta que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la ley, ya que el demandante interpuso el amparo más de seis meses después de la decisión que impugnaba. Además, se señala que las denuncias no afectan el orden público ni las buenas costumbres, lo que refuerza la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el artículo 25, numeral 20, que la Sala es competente para el conocimiento de las acciones autónomas de amparo constitucional contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que se incoen contra los Juzgados Superiores en materia contenciosa administrativa. Ello así, visto que el amparo bajo examen tiene por objeto la decisión dictada el 3 de julio de 2012, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala Constitucional se declara competente para su conocimiento y decisión. Así se establece.
Dispositiva
Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Con lugar el recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 04 de junio de 2012, la cual queda anulada. SEGUNDO: Incompetente por la materia el referido Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para conocer del presente asunto. TERCERO: Se declara competente para conocer el presente asunto a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo Funcionarial. CUARTO: No hay imposición en costa dada la naturaleza de este fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalregulación de competenciaderecho a la defensa