Sentencia N° 992 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 992, Exp. 11-0669, 15/06/2011
Expediente11-0669
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara. El caso se originó a raíz de una acción de amparo constitucional interpuesta por Leovanny Rafael Colmenares Pérez contra el Taller Onofrietti Kondrin S.R.L. por incumplimiento de una providencia administrativa. La Sala determinó que no existía un conflicto de competencia, ya que el asunto había sido decidido por otro tribunal de igual categoría y el expediente fue remitido por razones administrativas, no jurisdiccionales.
Extracto de la motiva
En consecuencia y vista la función atribuida por la Ley Adjetiva laboral, para los tribunales de primera instancia, en criterio de quien Juzga, el Coordinador General y Juez Superior del Trabajo no debió remitir el asunto a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el presente amparo (sic), sino a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quienes tienen la competencia funcional exclusiva y excluyente para continuar la ejecución del amparo constitucional, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánico procesal del Trabajo, en conexión con el artículo 193 eiusdem. Por tanto, conforme a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado plantea de oficio el conflicto negativo de competencia frente a la orden emanada del Coordinador General y Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por no tener competencia funcional para ejecutar el presente asunto.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE la solicitud de resolución de 'conflicto negativo de competencia' planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto, por inexistente. Publíquese, regístrese, remítase el expediente al referido Juzgado Primero de Instancia de Juicio del Trabajo y copia certificada de la presente decisión a la Coordinación General del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
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