Sentencia N° 992 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 992, Exp. 09-0525, 16/07/2009
Expediente09-0525
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado José Filogonio Molina en defensa de José Rafael León Tovar, argumentando que el agraviado no había agotado las vías ordinarias para resolver su situación. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por considerar que la violación alegada había cesado y que existían recursos ordinarios disponibles para el agraviado. La Sala fundamentó su decisión en los numerales 1 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, indicando que la acción de amparo no es admisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias. Además, se destacó que la supuesta imposibilidad de acceder al expediente y el diferimiento de la audiencia no constituyen violaciones reales a los derechos del agraviado. Finalmente, la Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, reafirmando que el recurso de amparo no era procedente en este caso, ya que el agraviado contaba con medios procesales ordinarios para impugnar la medida privativa de libertad dictada en su contra.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la acción de amparo interpuesta por el abogado José Filogonio Molina, en su carácter de defensor del ciudadano José Rafael León Tovar, considera que la pretensión de tutela constitucional invocada es inadmisible. En efecto, el primigenio hecho supuestamente lesivo, esto es, la decisión del 22 de diciembre de 2008 en la que el Juzgado Nº 11 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, decretó la medida judicial privativa de libertad contra el ciudadano José Rafael León Tovar, conforme lo establecido en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal es recurrible por vía de apelación. Asimismo, si la parte consideraba que el decreto judicial de privación de libertad contenía algún vicio de nulidad absoluta, disponía de la vía procesal establecida en los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo ello así, resulta aplicable el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece la inadmisibilidad de la acción de amparo, en aquellos casos en los que el presunto agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes o lo tenga a su disposición. Respecto de la idoneidad de los medios ordinarios de impugnación, reitera la Sala su doctrina, en el sentido que, al pronunciarse una sentencia definitiva o interlocutoria apelable si de ella resulta que se infringe algún derecho o garantía constitucional, no puede pensarse que la situación no pueda ser reparada de inmediato si se apela, y la alzada decide dentro de los términos para ello. De allí, la negación del amparo al accionante, con base a la existencia de la vía procesal ordinaria de la apelación, ya que por esta vía se puede restablecer la situación jurídica infringida antes que la lesión cause un daño irreparable, descartándose así la amenaza de violación lesiva, y sólo si los jueces de la alzada, quienes igualmente son protectores de la Constitución, que conocieren de esta petición decidieran con violación de derechos y garantías constitucionales, que amenazaran de irreparable su situación, podrían acudir a la vía del amparo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado José Filogonio Molina, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ RAFAEL LEÓN TOVAR, ya identificados, contra la decisión del 31 de marzo de 2009 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la que declaró inadmisible la acción de amparo incoada por el prenombrado abogado, en virtud de la violación de los derechos de su defendido a la vida, a ser juzgado en libertad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por parte del Juzgado Nº 11 de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal, en el curso del proceso penal seguido en su contra. En consecuencia, se CONFIRMA –en los términos expuestos en el presente fallo- la sentencia apelada.

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