Sentencia N° 992 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 992, Exp. 07-0464, 28/05/2007
Expediente07-0464
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 14 de febrero de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar la apelación de Carmen Elena Rengifo contra su destitución. La Sala concluyó que la Corte Segunda incurrió en vicios de extrapetita al pronunciarse sobre hechos no controvertidos y no sentenciar conforme a lo alegado por las partes. Sin embargo, al analizar la solicitud de revisión, la Sala determinó que no existía un error grotesco en la interpretación de las normas, por lo que decidió no hacer lugar a la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
Llevado a cabo un estudio individual del expediente, corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la solicitud de revisión presentada por la ciudadana Carmen Elena Rengifo y, en tal sentido, observa: En el presente caso, el acto judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia N° 2006-00201 del 14 de febrero de 2006, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto, anulando la sentencia dictada el 30 de marzo de 2001, por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa y sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Carmen Elena Rengifo, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura) que decidió retirar a la prenombrada ciudadana de dicho organismo. Al respecto, la parte actora alegó que la referida sentencia “(…) exhibe el grotesco error en cuanto a la interpretación de las normas y principios establecidos en la Constitución donde está involucrado (sic) la nulidad de actos estatales violatorios de derechos, y la Responsabilidad derivada del ejercicio del poder (sic) Público(…).lo cual -a su juicio- la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo lo que hizo fue “(…) avalar las series (sic) de irregularidades en actos en contravención de la Norma Constitucionales en sus artículos 25 y 139”. Ahora bien, la Sala observa que mediante decisión del 14 de febrero de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realizó el estudio de las denuncias formuladas por la ciudadana Carmen Elena Rengifo, asistida de abogado, en su escrito de apelación, e hizo un análisis de la sentencia dictada el 30 de marzo de 2001 por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa de Caracas, anulando la misma, declarando con lugar la apelación ejercida por la hoy solicitante y sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la ciudadana CARMEN ELENA RENGIFO, asistida por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.