Sentencia N° 992 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 992, Exp. 04-2784, 26/05/2005
Expediente04-2784
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Mariela Pascuas Gómez, en representación de la sociedad mercantil Expresos Mérida, C.A. La acción se fundamentó en la violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa en un juicio por calificación de despido. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que la parte accionante no agotó los medios ordinarios disponibles para el restablecimiento de su situación jurídica.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en la sentencia objeto de la presente consulta, el Juzgado a quo esbozó argumentos que podrían concluir en la declaratoria de inadmisibilidad conforme a los supuestos taxativamente consagrados en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, o de improcedencia del amparo, al analizar los extremos previstos en el artículo 4 eiusdem, lo que evidencia un uso indiferenciado y erróneo. En primer término, el a quo señaló que la accionante en amparo tenía medios ordinarios idóneos para lograr el restablecimiento de la situación jurídica que se alega infringida, los cuales no habían sido agotados previamente por la quejosa; sin embargo, no señaló cuáles eran dichas vías. No obstante, es importante destacar que mediante la presente acción de amparo constitucional se impugna un fallo que puso fin a un procedimiento de calificación de despido que incoó el ciudadano José Enrique Sulbarán contra la sociedad mercantil Expresos Mérida, C.A., decisión contra la cual no procede el recurso de casación por tratarse de una sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia actuando como alzada, en un procedimiento de calificación de despido iniciado en un Juzgado de Municipio.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 9 de agosto de 2004 por el Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Mariela Pascuas Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.607, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil EXPRESOS MÉRIDA, C.A., ya identificada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 16 de julio de 2003. En consecuencia, se declara INADMISIBLE el amparo ejercido, de conformidad con el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
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