Sentencia N° 992 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 992, Exp. 03-3146, 26/05/2004
Expediente03-3146
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-26
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Thays del Rosario Acosta Urdaneta. La Sala argumentó que la accionante no tenía legitimación para impugnar la decisión del Juzgado de Primera Instancia, ya que las violaciones constitucionales denunciadas no la afectaban directamente. Además, se destacó que la acción de amparo no puede sustituir los recursos ordinarios disponibles en el ordenamiento jurídico venezolano.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por la hoy accionante contra la decisión definitiva dictada, el 23 de abril de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, por medio de la cual, declaró con lugar la demanda que por cobro de bolívares intentó la ciudadana Maribel Ruz contra el ciudadano Vittorio Bombello. El 22 de julio de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, declaró inadmisible la presente acción de amparo vista la falta de legitimación de la accionante, ya que las presuntas violaciones constitucionales denunciadas, no la afectaban ni directa ni indirectamente. Asimismo, la hoy accionante en su escrito de amparo argumentó un supuesto interés que debió ser examinado por el mencionado Juzgado Superior, mediante una sentencia de fondo luego de celebrada la respectiva audiencia constitucional y no in limine litis al objeto de argumentar su interés como impugnante. No obstante lo anteriormente expuesto, a criterio de esta Sala, la accionante tenía la posibilidad de ejercer contra la sentencia impugnada en amparo el recurso ordinario de apelación, según lo dispuesto por el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo dicho medio recursivo la vía judicial ordinario para que el Tribunal Superior competente, pueda revisar cualquier irregularidad o violación constitucional cometida por el Tribunal de la causa en la decisión impugnada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada, el 22 de julio de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Thays del Rosario Acosta Urdaneta contra la sentencia definitiva, del 23 de abril de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, ubicado igualmente en la ciudad de Cabimas.