Sentencia N° 992 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 992, Exp. 02-0318, 02/05/2003
Expediente02-0318
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Yudith del Valle Mijares Quintero contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de Carabobo, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala observó que la acción de amparo fue improcedente, ya que se trataba de un simple replanteamiento de la controversia ya decidida por la autoridad judicial competente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso la acción de amparo fue interpuesta contra la sentencia dictada en alzada sobre una acción de reivindicación, en la cual los argumentos esgrimidos por la accionante constituyeron un simple replanteamiento de la controversia hasta entonces existente, buscando una tercera instancia al intentar la acción de amparo y una cuarta instancia con el ejercicio del recurso de apelación. Igualmente se observa la asiduidad con que, en los juicios en los cuales la cuantía no alcanza la suma de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), requisito para acceder a la casación, la parte perdidosa en segunda instancia acude al amparo y plantea nuevamente la controversia hasta entonces litigada, agregando simplemente alegatos de violación a derechos constitucionales. Este proceder es inadecuado, pues atenta contra la celeridad de la justicia, al abarrotar los órganos jurisdiccionales con acciones de amparo improcedentes, retardando así la decisión sobre otras acciones, incluidas las de amparo que sí se fundamentan en verdaderas violaciones constitucionales. La Sala reitera, una vez más, que resulta improcedente la utilización del amparo como medio para replantear un asunto ya decidido por la autoridad judicial competente y de conformidad con la normativa aplicable. Por las razones expuestas, esta Sala encuentra ajustada a derecho la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 20 de diciembre de 2001, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Luz Maritza Puerta y CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 20 de diciembre de 2001, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional que intentó la ciudadana YUDITH DEL VALLE MIJARES QUINTERO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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