Sentencia N° 992 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 992, Exp. 01-2071, 29/05/2002
Expediente01-2071
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta legal relacionada con una acción de amparo sobrevenido presentada por los defensores de Alexander Rincón Morán. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que los demandantes no agotaron las vías ordinarias antes de recurrir al amparo. La Sala reafirmó la jurisprudencia sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo cuando se han optado por recursos ordinarios.
Extracto de la motiva
La inadmisión de la acción de amparo, a falta del agotamiento de las vías judiciales preexistentes, se ha fundado tradicionalmente en lo dispuesto por el artículo 6.5. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual: “6. No se admitirá la acción de amparo: (...) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos, 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado;”. Es así como, en concordancia con lo expuesto anteriormente, la Sala juzga pertinente señalar que la norma trascrita, consagra simultáneamente el supuesto de admisión e inadmisión de la acción de amparo.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictada el 4 de septiembre de 2001, a propósito de la acción de amparo “sobrevenido” propuesta por los ciudadanos abogados Rafael Andrés Quiroz, Franklin Mora y Juan José González, defensores del imputado ALEXÁNDER RINCÓN MORÁN, contra auto del Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas del 3 de agosto de 2001.
Palabras clave
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