Sentencia N° 991 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0991, Exp. 23-0051, 21/11/2024
Expediente23-0051
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Oneida Coromoto Valera de Sosa contra la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la parte accionante no agotó la vía ordinaria, específicamente el recurso de hecho, antes de intentar la acción de amparo. Además, se constató que no existió omisión de pronunciamiento por parte del tribunal de instancia, ya que este había respondido a las solicitudes de la parte demandada en el juicio de partición de bienes.

Extracto de la motiva

De la relación de actuaciones previamente descritas, se observa el pronunciamiento expreso realizado por la Jueza presunta agraviante en fecha 16/12/2022 respecto a la solicitud de Decreto de Embargo Ejecutivo sobre el vehículo retenido por el Tribunal que fuere realizado por la parte demandada mediante diligencia de fecha 13/11/2022, en la cual negó lo peticionado fundamentando su negativa en el acatamiento a la decisión pasada con autoridad de cosa juzgada dictada por esta Alzada en fecha 20/11/2020, evidenciándose además, que no solo se ha pronunciado respecto a dicha solicitud en forma expedita y oportuna, sino que lo ha hecho con relación a otras peticiones igualmente realizadas por la parte demandada hoy accionante en amparo; de manera que, el pronunciamiento está, aunque no sea el esperado por la accionante, quien no puede pretender instar la extraordinaria vía de tutela constitucional como lo hizo, por una supuesta conducta omisiva que no existe, para lograr el decreto de una medida ejecutiva que judicialmente ya le fue negada, pues del petitorio de la acción de amparo se advierte que ni siquiera pretende el pronunciamiento presuntamente omitido como remedio de la situación jurídica alegada como infringida, sino, paralizar la entrega del vehículo acordada por el Tribunal, mediante el decreto del embargo ejecutivo, lo cual excede los límites de la presente acción de amparo constitucional, que nace con la única finalidad de que un órgano jerárquicamente superior al señalado como agraviante, le ordene a éste, que emita un pronunciamiento a los fines de hacer cesar la lesión. En consecuencia, al haberse constatado la inexistencia de la omisión con el pronunciamiento expreso acreditado en la actuación de fecha 16/12/2022, es evidente que tampoco existe la situación jurídica delatada como infringida por vulneración de los derechos y garantías constitucionales denunciados que motivó la presente Acción de Amparo Constitucional, quedando sin razón de ser el objeto del mismo, debe declararse su inadmisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, ordinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación incoado. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la ciudadana ONEIDA COROMOTO VALERA DE SOSA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 27 de diciembre de 2022, mediante la cual declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo incoada. 3.- CONFIRMA la sentencia apelada, por los motivos expuestos en este fallo.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalInadmisibilidadProtección de Niños

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