Sentencia N° 991 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0991, Exp. 21-0668, 16/11/2022
Expediente21-0668
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de revisión constitucional presentada por Gina Yrubi Rodríguez Rivero, quien cuestionó la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su apelación contra una sentencia que le otorgó jubilación de oficio. La solicitante argumentó que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa, ya que no solicitó la jubilación y no cumplía con los requisitos necesarios para ello.

Extracto de la motiva

motivación del fallo sin requerir de un análisis extenso y complementario. En este sentido, se aprecia que el vicio de incongruencia se produce al no existir una conformidad entre lo decidido por el Juzgador con las pretensiones y las defensas alegadas por las partes intervinientes en el proceso. Existen dos supuestos de incongruencia, por un lado la incongruencia negativa, que es aquella donde el juez omite expresarse respecto a un punto esgrimido por las partes; por otro lado, se encuentra la incongruencia positiva, aquella originada cuando el juzgador se pronuncia o se basa sobre lo no esgrimido por las partes, es decir el juez excede los límites planteados por las partes. Ahora bien, del fallo dictado por el iudex a quo en fecha 27 de julio del 2017, se observa que el mismo se pronunció sobre las denuncias formuladas por la parte actora en su escrito libelar, las cuales consistían en la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto la notificación realizada por la Administración fue defectuosa; de igual forma denunció el vicio de falso supuesto. En efecto, el Juzgado de instancia, en cuanto a la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, señaló que ‘…en virtud del defecto de la notificación in commento, no se revisará el lapso de caducidad en el presente caso, desechándose la caducidad alegada por la parte querellante…’; por otra parte, en cuanto al vicio de falso supuesto, concluyó que ‘…se deduce que para el momento en que le fue concedida la jubilación de oficio a la Comisaria GINA YRUBI RODRÍGUEZ RIVERO, está tenía 20 años de servicio y 43 años de edad, no verificándose que dicho beneficio haya sido a solicitud de la funcionaria, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 12 del referido Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Aunado ello, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas no le otorgó la pensión máxima, esto es el 100% del salario, con el fin de garantizarle su derecho a la seguridad social, en atención a las sentencias parcialmente transcritas (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente referida), se ve por configurado vicio del falso supuesto parcialmente y como consecuencia de ello debe declararse la nulidad parcial del acto administrativo mediante la cual se le otorgó el beneficio de Jubilación…’. Siendo así, esta Alzada considera que no hubo vulneración de los derechos alegados, ya que si consideramos los alegatos que utilizó el juzgado a quo para emitir su decisión sobre el problema judicial debatido, la misma resolvió en base a los argumentos de hecho y de derecho alegados por el querellante, al considerar que el acto jubilatorio efectuado por la Administración, era violatorio de sus derechos, al otorgarle el 70%, es por ello, y por lo tanto, debía otorgársele el 100% de la jubilación, razón por la cual se desecha el vicio alegado. Así se declara.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Gina Yrubi Rodríguez Rivero, contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo -hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital-, el 20 de febrero de 2018, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia del 27 de julio de 2017.

Palabras clave

jubilaciónrevisión constitucionalderecho a la defensadebido proceso

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