Sentencia N° 991 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 991, Exp. 16-0532, 23/11/2016
Expediente16-0532
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la empresa Kits Point Venezuela, C.A. contra la sentencia dictada el 17 de marzo de 2016 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Aragua. La Sala declaró que la solicitud de revisión no procedía, ya que el Juzgado había motivado adecuadamente su decisión y no se había vulnerado el derecho al debido proceso.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de esta Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. En atención a la norma parcialmente transcrita y como quiera que en el presente caso, el solicitante señaló en su escrito que somete a revisión de esta Sala la sentencia definitiva dictada el 17 de marzo de 2016, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, esta Sala declara su competencia para el conocimiento de la misma. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional incoada por los abogados Lilian Elena Dageer Boyer y Marco Antonio Roman Amoretti, actuando en carácter de apoderados judiciales de la empresa KITS POINT VENEZUELA, C.A., ya identificados, respecto de la sentencia dictada el 17 de marzo de 2016, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.