Sentencia N° 991 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 991, Exp. 14-0671, 01/08/2014
Expediente14-0671
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónIncompetente
Resumen
La ciudadana María Cristina Picón Martorell interpuso una demanda de amparo constitucional en la modalidad de habeas data contra el Sistema Juris, solicitando la eliminación de información errónea que afecta su honor. La Sala Constitucional, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer la demanda, ya que el tribunal adecuado es un Juzgado del Municipio Iribarren, Estado Lara. La decisión concluyó con la orden de remitir el expediente al tribunal correspondiente para su conocimiento.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al examinar la demanda de habeas data presentada por la ciudadana María Cristina Picón Martorell, se percató de que la pretensión de la accionante se centra en la actualización de la información contenida en la base de datos del Sistema Juris, respecto a su persona, en virtud de que se comprobó que la persona penada en la causa 2E-961-00 no es la misma que la demandante. En este sentido, se establece que el derecho a la protección de la honra y reputación de la ciudadana está en juego, dado que la información errónea continúa reflejándose en el sistema informático, afectando su vida personal y profesional. Por lo tanto, se concluye que la demanda debe ser remitida al tribunal competente para su debida tramitación.
Dispositiva
1. Que es INCOMPETENTE para conocer la demanda de habeas data intentada por la ciudadana MARÍA CRISTINA PICÓN MARTORELL. 2. Que el Tribunal COMPETENTE para el conocimiento de la causa es un Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 3. ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con el objeto de que luego de la distribución correspondiente, lo remita al Juzgado que deberá decidir esta causa.