Sentencia N° 991 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 991, Exp. 12-1326, 16/07/2013
Expediente12-1326
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores del Estado Mérida. La decisión original había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos por los ciudadanos Marielly Ortíz Sandoval y Wolfang de Jesús Rondón Monsalve, en su carácter de terceros poseedores, contra una decisión que homologó una transacción judicial. La Sala consideró necesario solicitar al juzgado de origen la remisión de las actas del expediente para pronunciarse sobre la solicitud de revisión constitucional.
Extracto de la motiva
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Sala considera que, en aras de dictar una decisión ajustada a derecho y atendiendo al artículo 145, único aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento, considera necesario solicitar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la remisión de la copia certificada de la totalidad de las actas que componen el expediente n.° 26930 de la nomenclatura de ese Juzgado, contentivo de la causa que por ejecución de hipoteca sigue el ciudadano Hugo Alí Araujo Guerrero contra la ciudadana Nelly Zoraida Báez, en un lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más siete (7) días del término de la distancia; ello a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de revisión constitucional que cursa ante esta Sala.
Dispositiva
Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente auto al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Adjúntese copia certificada de la solicitud de revisión constitucional. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionalejecución de hipotecatransacción judicial