Sentencia N° 991 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 991, Exp. 11-0698, 15/06/2011
Expediente11-0698
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa una decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró improcedente la solicitud de perención de instancia presentada por las ciudadanas Bacallado de Álvarez. Se argumenta que la causa estaba paralizada debido a la falta de citación de herederos desconocidos, lo que violaría criterios jurisprudenciales. La Sala considera necesario solicitar al Juzgado Superior copias certificadas de las actuaciones para dictar una decisión ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

Visto que, según señalaron las solicitantes, en el expediente principal supuestamente consta que, el 26 de enero de 2009, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia mediante la cual declaró improcedente la solicitud de perención de la instancia realizada por las ciudadanas María del Carmen Bacallado de Álvarez y Patricia María Álvarez Bacallado, con fundamento en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, a pesar que la causa estaba paralizada hasta que se citara por edictos a los herederos desconocidos del co-demandado Rafael Ricardo Álvarez Bacallado (difunto), y en su decir, ninguna de las partes impulsó el juicio para que se libraran los edictos, lo que tiene paralizada la causa, razón por la cual, en su opinión, esa decisión del tribunal señalado viola criterios jurisprudenciales de esta Sala Constitucional.

Dispositiva

Visto que, a pesar que las solicitantes anexaron a su escrito de solicitud de revisión copia de la sentencia dictada el Juzgado Superior Tercero, anteriormente citado, considera esta Sala que con el fin de pronunciarse sobre la presente causa, es imprescindible a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, solicitar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remita copias certificadas de las actuaciones que corren insertas en el expediente número 6710, numeración de ese Juzgado Superior, a partir de la oportunidad en la cual el apoderado judicial de la parte demandada en el juicio primigenio, consignó la copia certificada del acta de defunción del ciudadano Rafael Ricardo Álvarez Bacallado (codemandado), es decir, desde la diligencia presentada el 13 de junio de 2008, hasta los corrientes.

Palabras clave

revisiónsentenciacomodatoperenciónconstitucionalderechos

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