Sentencia N° 991 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 991, Exp. 10-0673, 15/10/2010
Expediente10-0673
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Hernández Remón contra una decisión de la Corte Superior que había declarado con lugar un recurso de apelación de Marichina García Herrero. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneraba los derechos de los niños involucrados, al no considerar adecuadamente la residencia habitual de las niñas y al no valorar pruebas pertinentes. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de apelación, se ordenó la nulidad de la medida preventiva de guarda y se dispuso la entrega inmediata de las niñas a su madre, Marichina García Herrero.

Extracto de la motiva

La representación judicial del ciudadano RUBÉN HERNÁNDEZ REMÓN fundamentó la acción de amparo constitucional interpuesta, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que se interpone “(…) Acción (sic) de Amparo (sic) Constitucional (sic) con Medida (sic) Cautelar (sic) en contra de la Sentencia (sic) Interlocutoria (sic), dictada el 14 de junio de 2010, en la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción internacional, (…) en el proceso incoado por [su] representado RUBÉN HERNÁNDEZ REMÓN, (…), por modificación de Guarda, actualmente Responsabilidad de Crianza (Contenido de Custodia) y referida a la Medida Preventiva Provisional de Guarda, dictada en fecha 07 de mayo de 2010, decidida por el Juez Unipersonal I de la Sala de Juicio del Circuito (…)”...

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano RUBÉN HERNÁNDEZ REMÓN, contra la decisión dictada por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 14 de junio de 2010. SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de esta decisión a la Juez Presidente de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto, no se entenderá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: Se ORDENA a la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional mencionada Circunscripción Judicial, que notifique de esta decisión a la ciudadana Marichina García Herrero, titular de la cédula de identidad n° 9.968.175, quien es parte en la causa que motivó el amparo. Cumplida esta actuación, se servirá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalcustodianiñosdecisión judicial

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