Sentencia N° 991 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 991, Exp. 07-1669, 14/07/2009
Expediente07-1669
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 14 de julio de 2009, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Zoila González Bandres contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de Carabobo, que había declarado con lugar la acción de amparo. La Sala constató que la defensora ad litem no cumplió con sus obligaciones, lo que vulneró el derecho a la defensa del recurrente. Se ordenó la nulidad de todas las actuaciones realizadas después de la designación de la defensora ad litem y se repondrá la causa al estado de designación de un nuevo defensor.

Extracto de la motiva

En consecuencia, en observancia de los criterios jurisprudenciales trascritos en este fallo, al haber resultado evidente, que la defensora ad lítem (sic), abogada MIRTA NAVAS, no cumplió con las obligaciones que le imponía su designación, como se le exige a un especial auxiliar de justicia, lesionando el derecho de defensa de su representado; se declaran NULAS todas las actuaciones realizadas con posterioridad a su designación. En consecuencia se repone la causa al estado en que el Tribunal ‘a-quo’ designe un nuevo abogado, para que asuma el cargo de defensor ad-litem, Y ASÍ SE DECIDE. (…) Con relación a lo alegado por los apoderados de la tercera interesada, considera este sentenciador, conforme a lo ya decidido, que evidentemente hubo una violación de Normas Constitucionales; lo que hace procedente la presente acción de amparo; pues contrariamente a lo indicado por la apoderada de la tercera interesada, no se trata de desnaturalizar la acción de amparo, sino más bien de restituir la situación jurídica infringida, procurando de que (sic) exista equidad e igualdad entre las partes. Y dado que, de la revisión de los autos consta suficientemente, que al recurrente en amparo, se le vulneraron derechos y garantías constitucionales, producto de la deficiente defensa esgrimida por la defensora ad litem, como ya quedó decidido, le fue cercenado, además, el derecho a la doble instancia, garantía estatuida en el artículo 49 de la Constitucional (sic) de la República Bolivariana de Venezuela, al no haber la defensora ad-litem apelado del fallo adverso a su representado; ya que con dicho recurso le hubiera permitido a la Alzada sanear los vicios existente (sic) en el juicio principal; y no existiendo otra vía que pudiera ejercer el demandado, hoy recurrente en amparo, debido a la negligencia demostrada de la defensora ad-litem; la presente acción de amparo debe ser declarada con lugar, reponiéndose la causa al estado de la designación de un nuevo defensor y anulando todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la designación recaída sobre la abogada MIRTA NAVAS. Siendo entonces, que la fase ejecutiva de dicha sentencia no debe producir ningún efecto, dado que es el resultado de un proceso irrito (sic), lo cual atenta contra el orden público constitucional.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 17 de octubre de 2007 por la ciudadana Zoila González Bandres, contra la sentencia dictada el 16 de octubre de 2007 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y CONFIRMA el fallo que declaró con lugar la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparoderecho a la defensanulidadacción de amparoconstitucionalidadproceso irritojusticiaequidad

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